pdelc.com.uy
09 de Julio del 2022

Beneficios para empresas que contraten trabajadores de entre 30 y 44 años

En el marco de la Ley N° 19.973, que tiende a la promoción del acceso al trabajo para diferentes franjas etarias y personas con discapacidad, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 215/022 mediante e lcual promueve la contratación de ciertos trabajadores.

En el marco de la Ley N° 19.973, que tiende a la promoción del acceso al trabajo para diferentes franjas etarias y personas con discapacidad, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 215/022 mediante el que se promueve la contratación de trabajadores de entre 30 y 44 años que se encuentren en situación de desempleo forzoso, a través del otorgamiento de subsidios en Contribuciones Especiales a la Seguridad Social a las empresas que los contraten.

A continuación, resumimos la regulación con énfasis en los beneficios para las empresas y requisitos exigidos por la normativa.

REQUISITOS PARA TRABAJADORES

Los trabajadores deberán cumplir, de forma acumulativa, con las siguientes exigencias: entre 30 y 44 años de edad al momento de la contratación y seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato a la contratación.

El trabajador podrá ser contratado entre el 1° de julio y 1 de octubre de 2022.

BENEFICIOS PARA EMPRESAS

Las empresas que contraten a los trabajadores referidos en los términos del Decreto podrán obtener subsidios mensuales por el monto de $ 5000 destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social que se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante B.P.S

El aporte se abonará, como máximo, por un período de cinco meses, desde julio a noviembre de 2022, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del empleado.

Las contrataciones deberán ser para jornada completa (según cada grupo de actividad). En caso de que la contratación corresponda a un período menor, el aporte será prorrateado en función de las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

REQUISITOS PARA EMPLEADORES

Para acceder a los beneficios, los empleadores deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación regular de pagos ante B.P.S, D.G.I.
  2. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral[1], ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral que el trabajador contratado.

La ley aclara además que no podrán participar empresas registradas ante B.P.S en calidad de usuario de servicios, ni tampoco las empresas suministradoras de personal, con excepción de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

Se prevé que el aporte establecido no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.

PLAZOS DE CONTRATACIÓN

El Decreto realiza una remisión a los plazos de contratación establecidos en la Ley 19.973 (Ley de Promoción de Empleo). En este contexto, debe verse que el plazo mínimo de contratación del trabajador será de seis meses, con el respectivo período de prueba[2].

En caso de que el empleador prescindiera del trabajador una vez transcurrido el período de prueba, pero con anterioridad a la finalización del plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada (a excepción de los egresos por notoria mala conducta), tal como si se estuviera ante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

 

[1] A excepción de despidos por notoria mala conducta y desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

[2] El período de prueba será de 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración.

Newsletter