pdelc.com.uy
06 de Setiembre del 2024

Código de lo Contencioso Administrativo

Síntesis de la ley que aprobó el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo.

El pasado miércoles, la Cámara de Representantes aprobó sin modificaciones el proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo que ya contaba con media sanción del Senado.

Las nuevas reglas resultan decisivas a la hora de valorar positivamente a la norma, que es el resultado del trabajo de la Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso Anulatorio creada por la Ley 20.010. Destacamos cuatro cambios:

El “conocimiento informal del acto administrativo impugnado”

Se adopta posición respecto del “conocimiento informal” de acto administrativo impugnado como determinante del comienzo del plazo para interponer los recursos administrativos. Al respecto, se aclara que su conocimiento informal no sustituye la notificación o la publicación y, por ende, no determina el comienzo del plazo (art. 44). Con ello, el conocimiento informal del acto pasa a perder relevancia, lo que redunda en beneficio de las garantías del administrado.

La ampliación de plazos

Se introducen dos reformas en materia de plazos que también benefician al administrado: a) a efectos de la interposición de los recursos administrativos se amplía el plazo previsto en el art: 4 de la ley 15.869, que pasará a ser de diez días corridos a diez días hábiles; b) el plazo para la interposición de la acción anulatoria, que actualmente es de 60 días a contar desde el agotamiento de la vía administrativa, pasará a ser de 90 días.

La “prejudicialidad”

La jurisprudencia ha sufrido vaivenes en relación a la cuestión de la “prejudicialidad”, sosteniendo que la interposición de los recursos y el correcto agotamiento de la via administrativa es condición para la válida proposición de una pretensión reparatoria patrimonial. Esa postura se encontraba en disonancia con doctrina que sostenía que el agotamiento de la vía administrativa no era exigible como requisito previo para la promoción de otro tipo de accionamiento que no fuera la acción de nulidad.

El texto aprobado arroja luz sobre la cuestión, optando por la posición de la doctrina.

El instituto del “urgimiento”

Se introduce el instituto del “urgimiento”, que actúa como una forma de “obligar” a la Administración a poner por obra el principio de “buena administración” manifestado en la carga de adoptar resolución expresa.

En virtud del cambio, el administrado a quien se hubiera obturado la posibilidad de acceder a la jurisdicción contencioso anulatoria por no haberla promovido en el plazo que comenzó a computarse producida la denegatoria ficta, podrá urgir un pronunciamiento expreso que, de no producirse en 30 días, ratifica la denegatoria ficta (art. 48). En este caso, el administrado se ve beneficiado por un nuevo comienzo del plazo para acudir a la jurisdicción contencioso anulatoria.

Newsletter