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08 de Octubre del 2021

Condiciones de ingreso de personas físicas al Uruguay

Un nuevo decreto modificó los requisitos que el Poder Ejecutivo exige para el ingreso al territorio de la República Oriental del Uruguay.

Por Decreto Nº 340/021 de fecha 4 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo modificó determinadas condiciones de ingreso al país para los extranjeros.

Condiciones de ingreso para propietarios, promitentes compradores y titulares de participaciones sociales o acciones (y su familia).

Por Decreto Nº 279/021, de fecha 26 de agosto de 2021, se autorizó el ingreso a Uruguay de propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional y de titulares de participaciones sociales o accionistas de personas jurídicas y los beneficiarios finales de estas.

Estos sujetos pueden ingresar con sus familiares y deben acreditar haber recibido las dosis correspondientes contra el virus SARS CoV-2. En caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años, que no se encuentren vacunados y cuando no exista vacuna aprobada para su franja etaria debían, junto con su familia, guardar aislamiento social obligatorio por el plazo de 14 días.

El Decreto Nº 340/021 modifica esta exigencia, exonerando al grupo familiar de guardar aislamiento social obligatorio. Como alternativa, la norma plantea que quienes se encuentren en esta situación podrán realizar el test de detección del virus SARS CoV-2 a los siete días de haberse realizado el hisopado exigido para ingresar a Uruguay.

Ampliación de la vigencia de la vacuna contra el virus SARS CoV-2.

La normativa actual establece que se encontrarán exonerados de guardar aislamiento social preventivo aquellos sujetos que hayan completado el esquema vacunatorio (y los plazos posteriores de inmunidad) contra el SARS CoV-2 en los seis meses anteriores al embarque o arribo al país.

El Decreto Nº 340/021 extiende la vigencia, ampliándola a los nueve meses anteriores.  

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