El Poder Ejecutivo impulsa su creación.
I. ANTECEDENTES
El PIT-CNT propuso la creación de un Consejo de Trabajo integrado tripartitamente, para que aborde los temas del trabajo en general.
El Sr. Ernesto Murro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), trasladó dicha propuesta al Presidente de la República, el Dr. Tabaré Vásquez, y éste la compartió y encomendó al MTSS su implementación.
A raíz de lo anterior, representantes del MTSS mantuvieron reuniones con representantes de las Cámaras de Industria y de Comercio y Servicios y del PIT-CNT.
En ese contexto, el Ministro de Trabajo envió una nota a los representantes de las cámaras y el gremio referidos, proponiendo un primer borrador en relación a la creación del órgano.
II. CONTENIDO DE LA NOTA DEL MTSS
1. Creación del Consejo de Trabajo
Propone la creación del Consejo del Trabajo, el que justifica considerando la importancia de la temática propuesta y de la existencia de otros ámbitos de diálogo y participación: Consejos Superiores de negociación colectiva público y privado; Programa Tripartito de Trabajo Decente; Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, BPS, INEFOP, entre otros.
2. Conformación
Tendrá integración tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores), similar al Consejo Superior Tripartito del sector privado, y estará integrado por 3 miembros titulares con voz y voto y 3 suplentes por cada parte. Las partes podrán invitar asesores. Se convocará por el MTSS que lo presidirá o por solicitud fundada de una o más de las partes miembros del consejo. Además del MTSS, participarán en representación del Poder Ejecutivo otros ministerios competentes en la materia (por ejemplo: MEF, MIEM, MGAP, MTOP).
3. Competencias
Sus atribuciones serán: de asesoramiento, consulta y elaboración de recomendaciones que se remitirán al MTSS, quien en el marco de sus facultades, los derivará a las instancias que correspondan. Dichos asesoramientos y recomendaciones serán decididos por mayoría entre los integrantes del Consejo del Trabajo.
También informará periódicamente de sus actividades al Consejo Superior Tripartito del sector privado y eventualmente al Consejo Superior de Públicos, en lo que corresponda. El Consejo podrá solicitar asesoramientos y consultas a profesionales, instituciones especializadas y similares, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.[1]
4. Materias a atender
La nota agrega que “los temas objeto de consideración por este Consejo, serán inicialmente los siguientes, en el marco de la Cultura del Trabajo para el Desarrollo y de los objetivos del Programa Tripartito de Trabajo Decente:
- Generación de puestos de trabajo de calidad
- Inversiones públicas y privadas, nacionales y extranjeras
- Planes productivos, de infraestructura, de obras
- Nuevas tecnologías
- Adecuación de horas de trabajo, flexibilidad de las jornadas de trabajo
- Productividad
- Compras del Estado
- Responsabilidad Social Empresarial
- Otros que apruebe el Consejo para su consideración a solicitud de las partes”.
III. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROPUESTA
Es compartible y necesario que se promueva la atención de materias como las mencionadas. Sin embargo cabe preguntarse si el camino es a través de la creación del Consejo de Trabajo.
En primer lugar porque ya existen diversos órganos tripartitos o multipartitos que tienen competencias específicas como las que se proyectan a favor del Consejo de Trabajo,[2] por lo que en lugar de crear nuevos organismos con similares atribuciones, correspondería impulsar el funcionamiento de los existentes. Dentro ellos destacamos al propio Consejo Superior Tripartito, “órgano encargado de la gobernanza de las relaciones laborales”, del que dependería el Consejo del Trabajo, lo que no parece adecuado siendo que las competencias del primero son más restringidas que las que se proyectan para el segundo.
En segundo término, se plantea si es conveniente que un órgano con tan amplias competencias esté integrado tripartitamente. En relación a los cometidos de los sindicatos, cabe recordar el principio de especialidad según el cual se debe tener presente el fin o interés específico del sindicato, que es la promoción y defensa de los “intereses de los trabajadores”.[3] Y en relación al rol del Estado, la creación del órgano podría implicar solapamiento con cometidos estatales fundamentales que en todo caso deberán interpretarse a la luz de los objetivos que las leyes fijan a las unidades ejecutoras del MTSS y los organismos especializados en materia laboral. Por ejemplo, no parece justificado que pueda tratar materias de inversiones públicas, infraestructura o compras del Estado.
En tercer lugar y en lo que tiene que ver con el proyectado funcionamiento del órgano, los pronunciamientos del Consejo deberían ser unánimes en tanto es un órgano asesor y consultivo. También habría que definir cómo se designan sus delegados para asegurar la correcta representatividad de los sectores involucrados.
Por último y desde el punto de vista formal debe considerarse que para profundizar en la evaluación de la propuesta, es imprescindible determinar la forma jurídica que se le dará a su implementación. Cabe que sea mediante una ley en virtud de los valores en juego. De esa forma se legitimaría y rebostucería al órgano.
[1] El Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento con estas bases y el antecedente del Reglamento del Consejo Superior Tripartito privado.
[2] El Instituto Nacional de Empleo y de Formación Profesional (INEFOP, en materia de capacitaciones y empleo), el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE, en materia de compras del estado) el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT, en materia de seguridad y salud), el Fondo para el Desarrollo (FONDES, con la competencia de promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y motivación del personal) y el Consejo de Economía Nacional (órgano multipartito en el que se representan los intereses económicos, profesionales sociales y culturales del país y que tiene el objetivo ordenar e institucionalizar el diálogo entre sus integrantes, y respecto del Estado y organismos similares de terceros países).
[3] Convenio Internacional de Trabajo nº 87, art. 10.
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