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18 de Octubre del 2020

Decreto limita ocupaciones de lugares de trabajo

Se sienta un nuevo principio en relación a la medida.

Un Decreto del 15 de octubre del 2020, firmado en acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio del Interior, derogó dos decretos que regulaban la medida de ocupación de lugares de trabajo y reguló un procedimiento de desocupación de establecimientos. Informamos sobre la nueva norma.

I.         ANTECEDENTES 

El Decreto 165/006 de 30.V.06, estableció que la ocupación de lugares de trabajo de establecimientos privados era una extensión del derecho de huelga.

La norma fue cuestionada por el sector empleador ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT). En respuesta, el Comité de Libertad Sindical indicó que las ocupaciones sólo deberían estar permitidas si se desarrollan pacíficamente y garantizan la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección a entrar en los locales de la empresa. Encomendando al Consejo de Administración que solicite al Gobierno “que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica”.[1]

Por su parte, para el sector público el Decreto 354/010 de 2.XII.10, propuso una solución diversa: lejos de reconocer a la medida como una comprendida en el derecho de huelga, estableció que “ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública (…) se procederá por el jerarca de la misma a solicitar el desalojo”.

II.        CONTENIDO: DESOCUPACIONES Y DEROGACIONES

La nueva norma (en adelante, el “Decreto”) consta de 5 artículos sustanciales que resumimos:

1.         Posibilidad de solicitar el desalojo al MTSS (art. 1)

Se prevé que, una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al MTSS su intervención.

2.         Facultad del MTSS de intimar la desocupación o tentar conciliación (art. 2 y 3)

El MTSS podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública.

De persistir una ocupación, el MTSS solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes. Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de lugar ocupado.

3.         Comunicaciones (art. 4)

Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en el Decreto se realizarán “en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.”

4.         Derogaciones (art. 5)

Se prevé la derogación de los mencionados Decretos 165/006 y 354/010.

III.      CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Es compartible que se deroguen los decretos que regulaban de forma desigual las ocupaciones en los sectores público y privado, y que se haya unificado el tratamiento de las medidas para toda la actividad. Es también positivo que la norma implica salvar la queja que el sector empleador presentó ante la OIT en torno al decreto 165/006.

En relación con el contenido, la norma presume que ocupar un lugar de trabajo no es una modalidad del ejercicio del derecho de huelga. Siendo así, propone una inversión de la lógica que hasta ahora regía para la actividad privada, por la cual se admitían las ocupaciones. De la nueva norma se desprende un nuevo principio, que pasa a generalizarse tanto para el sector público como para el privado, por el cual se restringen las ocupaciones.

Tal restricción resulta del rol que se les atribuye al MTSS y al Ministerio del Interior. Se fortalece el rol de mediador y conciliador del MTSS en conflictos colectivos, y se lo faculta a optar entre: (a) convocar instancias de conciliación, (b) solicitar al Ministerio del Interior la desocupación, o (c) recorrer ambos caminos de forma acumulativa.

La opción (a) debe ser la regla toda vez que se cumplan las condiciones previstas en las normas que fundan el Decreto, de acuerdo a lo que surge de su motivación:

  1. Preaviso de 7 días previo a la medida, previsto en la ley 13.720.
  2. Condiciones que el 392 de la LUC estableció para la huelga (pacífica y permitiendo el trabajo de no huelguistas y del empleador).
  3. Leyes que regulan deberes del Ministerio del Interior, dirigidos a preservar el orden público y garantizar el goce de derechos fundamentales (13.963, 18.315 y 19.315).

En cambio, cuando se esté ante una medida que implique incumplir con alguna de las normas previas, podrían plantearse las alternativas (b) o la (c) referidas.  Así cuando no se preavise según la ley 13.720 y/o no se cumplan con las condiciones de la LUC. Pero también cuando, aun cumpliendo con esas, la medida no asegure el goce de derechos fundamentales o atente contra el orden público.

 

[1] Informe núm. 356, Marzo 2010; Caso núm. 2699.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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