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06 de Abril del 2022

Derecho a ausentarse al trabajo para asistir a controles de gravidez

Reciente proyecto de Ley derivaría en una relevante novedad en materia laboral.

El pasado 5 de abril de 2022 se ingresó en la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley titulado “Derecho a ausentarse del trabajo para asistir a los controles de embarazo” (en adelante “Proyecto”).

El Proyecto presentado por el Diputado Sebastián Sanguinetti, consta de cinco artículos, estableciéndose en el Art. 1 que toda trabajadora embarazada, tanto de la actividad privada como pública, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta tres horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.

Específicamente consagra que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

El Art. 2 establece la exigencia a la trabajadora de dar aviso a su empleador con una anticipación de al menos dos días a los efectos de ejercer el derecho antes mencionado, no pudiendo negarse el goce del mismo por ninguna circunstancia.

Por su parte el Art. 3 establece que todo trabajador o trabajadora, de la actividad privada o pública, y cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su vínculo laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo, hasta tres horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja, a los controles de embarazo y rutinas correspondientes, exigiéndose también en este caso la antelación de dos días antes señalada y estableciéndose la imposibilidad de negar el goce del derecho sea cual sea la circunstancia.

Se dispone en el Art. 4 que el trabajador o trabajadora que hubiera gozado alguno de los derechos mencionados, deberá acreditar fehacientemente al empleador la realización del estudio o análisis, en un plazo no mayor a tres días desde que el mismo fue realizado.

Finalmente, en el Art. 5, el Proyecto establece que lo consagrado en el mismo no menoscabará ninguna otra norma, convenio, acuerdo o costumbre que garantice a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables.

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