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29 de Noviembre del 2022

Derechos y deberes del empleador ante inspecciones del trabajo y trámites ante la IGTSS

El Decreto N° 371/022 actualizó la reglamentación sobre las competencias de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, reformulando las atribuciones que tienen los inspectores del trabajo y los procedimientos administrativos.

El Decreto N° 371/2022 del 16 de noviembre actualizó la reglamentación sobre las competencias de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (en adelante “IGTSS”), reformulando las atribuciones que tienen los inspectores del trabajo en el marco de las visitas inspectivas y los procedimientos ante la propia IGTSS.

ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Los Inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones inspectivas a empresas, están autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquiera hora del día o de la noche en todo lugar que este ocupado por trabajadores[1].

En esas instancias, están autorizados a: I) producir prueba, realizar cualquier investigación o examen; II) interrogar (solo o ante testigos) al empleador o al personal de la empresa; III) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la reglamentación establezca, y obtener copias o extractos de estos; IV) requerir la colocación de señalización, cartelería o avisos dispuestos por la normativa; V) tomar fotos, videos, levantar planos o croquis, sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados para analizarlos (notificando al empleador o representante de ello). VI) formular observaciones y órdenes;g) intimar la subsanación de deficiencias o incumplimientos y levantar actas; VII) verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones, y fijar plazos para su cumplimiento; VIII) promover la adopción de disposiciones de seguridad y salud o incluso la clausura preventiva de locales, maquinarias, artefactos o equipos que impliquen peligro para trabajadores.

Como principio, el inspector del trabajo tiene la obligación de identificarse (salvo que ello se considere perjudicial para el éxito de la visita) y su actuación debe procurar no afectar el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado.

Puede hacerse acompañar por los representantes del sindicato de la empresa si lo existiera.

El inspector debe constancia de lo actuado en el Acta de Visita, indicando las personas que participaron de la instancia. Dicha acta debe ser firmada por el inspector, el empleador o su representante o trabajador con quien se realizó la visita, a quien se le debe entregar una copia.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA IGTSS

Los procedimientos administrativos tramitados en expedientes ante la IGTSS también sufren modificaciones: se aplican las normas generales de procedimiento administrativo (Decreto Nº 500/991), pero con ciertas particularidades:

Comunicaciones y documentos electrónicos

Las notificaciones podrán realizarse de forma electrónica, en la casilla que se tenga constituida por parte de la empresa a tales efectos. También se prevé la posibilidad de presentar documentación de forma electrónica.

Procedimientos

El inicio del procedimiento puede ser de oficio o por denuncias.

Las modalidades de actuación inspectiva pueden ser tres: 1) visita inspectivas presenciales, conforme a lo comentado previamente; 2) citación a representante de la empresa para comparecer ante la IGTSS;  3) mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes en base a información existente en el MTSS

Si de las actuaciones inspectivas surgen elementos que dan cuenta de posibles infracciones, se confecciona un informe que se eleva al superior inmediato y posteriormente a la División Juridica, que evalúa la regularidad del procedimiento seguido y si corresponde la aplicación de sanciones.

El plazo máximo de actuación es de 2 años a contar desde el inicio del procedimiento[1].

En caso de existir una presunta violación a derechos fundamentales de los trabajadores, se prevé un procedimiento especial que no puede tener una duración mayor a 18 meses.

Sanciones

De constatarse el incumplimiento de normas laborales pueden caber sanciones: amonestación, multa (cuya cuantía depende de la entidad de la infracción y trabajadores involucrados) y clausura de establecimiento de hasta 6 meses.[2]

CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES

La nueva norma consolida de forma adecuada las atribuciones de los inspectores del trabajo y los procedimientos administrativos tramitados ante la IGTSS.

El conocimiento adecuado de los alcances del decreto puede favorecer el ejercicio de derechos de los empleadores y trabajadores, y la limitación de excesos, tanto ante visitas como ante procedimientos administrativos.

Para ello, el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad, salud e higiene laboral, debe acompañarse de una adecuada gestión documental y humana, que permita acreditarla dentro de plazos breves y por diversos medios.

 

[1] No aplicaría para supuestos de trabajo desarrollado en lugares que oficien de vivienda (art. 11 de la Constitución).

[2] Plazo que puede ampliarse por única vez y por igual termino.

[3] La imposición de sanciones implica pasar a integrar el Registro de Empresas Infractoras (art. 289, Ley 15.903). 

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