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17 de Marzo del 2021

Derechos y obligaciones de accionistas de Sociedades Anónimas

Resumen del estatuto de los accionistas de SA.

Una gran proporción de las empresas uruguayas, no solamente las de mayor porte sino también las medianas y pequeñas empresas, se organizan jurídicamente como sociedades anónimas. Entre ellas, la mayoría son empresas familiares cuyo capital se encuentra concentrado en una persona o, en caso de haber superado exitosamente la sucesión, por hermanos o primos de una misma familia. En todo caso, estas sociedades anónimas, en la práctica, se gobiernan y administran sobre la base fundamental de la confianza derivada de los valores familiares.

Esta forma de organización y administración que, en la generalidad de los casos, demuestra ser exitosa por las ventajas derivadas de los menores costos de transacción y de control que ella implica, puede convertirse en una seria amenaza, cuando se producen conflictos –inherentes y naturales a toda empresa y familia- o, peor aún, cuando por diversos motivos la confianza se pierde.

En estos casos de conflicto aparece la Ley de Sociedades Comerciales, nº 16.060, Ley que regula pormenorizadamente los derechos de los accionistas, la organización y funcionamiento de las Sociedades Anónimas, como instrumento previsto para dirimirlos. Sin embargo, dicha regulación fue diseñada pensando en sociedades anónimas con capital atomizado (distribuido entre decenas o centenas de accionistas, en general, con poca incidencia en la administración de la empresa), situación que, como viene de decirse, poco tiene que ver con la realidad de la mayor parte de las sociedades anónimas uruguayas, en las que los conflictos más habituales no son entre accionistas y directores, sino entre mayorías y minorías de accionistas.

Ahora bien, en todo caso, las normas de la Ley de Sociedades son las que corresponde aplicar a los tribunales competentes al fallar frente a cualquier conflicto societario. En este contexto, aún en caso de que en la práctica muchas veces no se observen estrictamente, por existir una amplia confianza entre los socios –muchas veces familiares-  resulta conveniente describir los derechos que legalmente tienen los accionistas a efectos de que, quienes forman parte de una sociedad anónima, cuenten con una importante herramienta (que opera por presencia) para relacionarse más eficientemente con ella y con los demás accionistas de la empresa, ya sea que se ocupe el sector mayoritario o minoritario de la misma.

Los derechos esenciales del accionista se encuentran legalmente enumerados en el art. 319 de la Ley de Sociedades Comerciales y desarrollados ampliamente en las disposiciones legales siguientes. Tradicionalmente se han clasificado estos derechos, distinguiendo los derechos económicos de los derechos políticos.

Para ambas clases de derechos, como adelantamos, el legislador parte de la base de que el accionista es un sujeto con la exclusiva función u obligación de realizar aportes con el objetivo de percibir un retorno por la inversión.

I.         DERECHOS ECONÓMICOS

Derecho al dividendo

El derecho al dividendo es el derecho a recibir periódicamente de la sociedad las utilidades devengadas a prorrata de las participaciones sociales de los accionistas.

Este derecho está sujeto básicamente a dos condiciones: i) a que efectivamente existan utilidades en la sociedad y; ii) a que exista una decisión social de que esas utilidades sean distribuidas entre los accionistas como dividendo. Es a partir de la decisión social que ese derecho al dividendo que tenía el accionista se transforma en un crédito por dividendo, es decir que, una vez aprobada la distribución de utilidades por la sociedad, el accionista pasa a ser un acreedor.

En materia de la distribución de dividendos, la ley establece algunos criterios y soluciones generales importantes.

En primer lugar, el artículo 93 prevé - además de la reserva legal - la posibilidad de constituir reservas voluntarias exigiendo para ello tres requisitos fundamentales: i) que sean razonables; ii) que respondan a una prudente administración y iii) que sean resueltas por un quórum de voto especial: la mayoría absoluta del capital social.

En segundo lugar, el artículo 320 de la ley, establece la obligación de pagar un dividendo mínimo obligatorio, equivalente al 20% de la utilidad neta del ejercicio. Para que la obligación de distribuir el dividendo mínimo obligatorio no rija, la ley exige que voten en contra, con resolución fundada, accionistas que representen -por lo menos- el 75% del capital social, y que exista además, opinión favorable de la sindicatura en caso de que la hubiera. En estos casos, ninguna otra retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá ser repartida sino se ha pagado el dividendo mínimo obligatorio.

En tercer lugar, el art. 385 establece un tope en la retribución de los directores equivalente al 25% de las utilidades netas del ejercicio, disponiendo que ese tope se reducirá al 5%, cuando la sociedad no distribuya dividendos, adecuándose ese tope en forma proporcional al porcentaje de las utilidades sociales que la sociedad distribuya como dividendos. Con esta norma el legislador busca evitar que los Directores perciban por concepto de dietas, una participación en las utilidades importante, cuando los dividendos no son distribuidos.

Derecho a la cuota de liquidación

El derecho a la cuota de liquidación es el derecho que tiene el accionista, luego de pagar los pasivos sociales, a que se le adjudique el remanente en la  liquidación  de la sociedad. La liquidación de la sociedad supone la realización de los activos, la cancelación de los pasivos y la distribución del remanente.

Derecho de preferencia

El derecho de preferencia implica: el derecho de suscripción preferente de capital y el derecho a acrecer.

El derecho de suscripción preferente de capital, es el derecho que tiene el accionista a suscribir preferentemente cualquier aumento real de capital a prorrata de su participación en el capital social. Es una forma de asegurar la integridad relativa de la participación del accionista, a través del otorgamiento al accionista de la posibilidad de contribuir al aumento del capital que operará en la sociedad, en la proporción que le corresponda.

Cuando este derecho de suscripción preferente no es ejercido por todos los accionistas, nace el derecho de los accionistas que sí lo ejercieron de acrecer, es decir, el derecho a suscribir nuevamente, en forma preferente a cualquier tercero extraño a la sociedad, la participación de los accionistas que no lo hicieron.

El artículo 328 regula el ejercicio de este derecho de preferencia, obligando a la sociedad a que realice el ofrecimiento de las acciones mediante publicaciones en la prensa por tres días. Quienes tenga derecho de preferencia deberán ejercerlo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, salvo que el contrato estableciera un plazo mayor, previendo asimismo un plazo de 30 días adicionales para que se ejerza el derecho a acrecer.

El artículo 329 de la ley, prevé una acción judicial de protección de ese derecho de suscripción preferente, acción judicial que permite a aquel accionista cuyo derecho de suscripción preferente no fue respetado, que promueva la cancelación de las suscripciones de capital que la sociedad realice, salvo en caso de enajenación o entrega de acciones ya cumplidas, en donde no será posible sino que corresponderá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales nunca podrán ser inferiores al triple del valor de la suscripción.

De acuerdo al artículo 33 de la ley, este derecho de preferencia puede ser limitado o suspendido por resolución de la Asamblea Extraordinaria de accionistas en el caso de aumentos de capital que correspondan a aportes en especie, a aportes que se realicen en pago de obligaciones preexistentes o aportes que resulten esenciales por su importancia económica para el desarrollo de los negocios o el saneamiento social.

Derecho de receso

El derecho de receso supone la separación voluntaria del accionista quien recibe en contrapartida el reembolso de su participación. Dado que las sociedades anónimas se rigen por el principio mayoritario es decir, que las decisiones en la sociedad se toman por el voto de la mayoría de los accionistas, la ley -en caso de adopción de determinadas decisiones consideradas como importantes en la vida social o que implican cambios sustanciales en el funcionamiento de la sociedad – otorga a los accionistas que no estén de acuerdo con dichas decisiones, el derecho de separarse de la sociedad  y el reembolso del valor de su participación social.

La ley prevé la posibilidad del ejercicio de receso en varias disposiciones. La más importante en el caso de las sociedades anónimas es la contenida en el art. 362 de la ley que  prevé una serie de situaciones en las cuales se confiere este derecho: fusión, escisión, transformación, prórroga de la sociedad, transferencia del domicilio al extranjero, de cambio fundamental en el objeto social, aumento del capital social o reintegración total o parcial del capital integrado salvo en aquellos casos que se realiza por emisión de acciones liberadas. Además de estos casos previstos en el art. 362, existen una multiplicidad de normas a lo largo de la ley en las cuales también se recoge este derecho de receso: aumento de capital integrado, especialmente cuando no se reconoce el derecho de suscripción preferente, en caso de transformación de una sociedad de abierta en cerrada, regularización de la sociedad, reactivación de la sociedad; etc.

La ley regula cómo ha de fijarse el valor de reembolso del accionista de su participación social (artículo 154 de la ley), tema que ha dado lugar a muchas discusiones en el pasado, adoptando un criterio que al mismo tiempo proteja al accionista y proteja a la sociedad. En caso de ejercicio de receso, la ley prevé que la sociedad comunique al accionista disidente el valor de su participación social de acuerdo con los estados contables que la sociedad mantiene y prevé además la posibilidad del accionista de impugnar ese valor y de fijar judicialmente un mayor valor que él entiende le corresponde por su participación social. En cuanto a la forma de pago, la ley prevé que la sociedad pueda pagarlo al contado o en cuotas periódicas en un plazo máximo de un año.

II.        DERECHOS POLÍTICOS

Derecho de voto

El derecho de voto del accionista es el derecho de formar la voluntad social en las asambleas sociales. El accionista ejerce su derecho de voto en un órgano social especial que es la asamblea de accionistas. El principio general en materia de voto es que cada acción da derecho a un voto, excluyendo la posibilidad de que existan acciones de voto plural.

La ley establece dos excepciones a ese principio que a cada acción le corresponde un voto: a) la posibilidad de exigir estatutariamente al accionista un número mínimo de acciones para tener derecho a un voto; b) la posibilidad de emitir acciones preferidas a las cuales se les prive del derecho voto, a cambio de determinadas preferencias (art. 323 de la ley).

Derecho de fiscalización e información

El derecho de fiscalización o control se subdivide en una serie de derechos: a) el derecho a obtener información, b) el derecho a solicitar que se convoque la asamblea, c) el derecho a promover que se designe la sindicatura y d) el derecho a que se exhiban los libros de comercio.        

El artículo 321 de la ley regula el derecho de información al accionista. Al hacerlo el legislador busca equilibrar el derecho de información con el derecho de la sociedad a la privacidad y al secreto comercial, que sería fácilmente vulnerable si cualquiera que adquiere una acción tuviera derecho a acceder a toda la información sensible de la empresa. En este sentido, la ley establece una lista taxativa de documentos que se encuentran amparadas por el derecho de información: a) copia de informes escritos sobre los integrantes del Directorio u órgano de control, b) las resoluciones propuestas por el Directorio a la Asamblea y sus fundamentos, c) la lista de los accionistas inscriptos a las Asambleas, d) las actas de Asambleas, e) los balances generales y Memoria del órgano administrador e informe del fiscalizador, si lo hubiera.

Derecho de exhibición de libros sociales

El artículo 339 de la ley otorga a los accionistas que representen el 10% del capital social, el derecho a obtener judicialmente la exhibición total de los libros sociales cuando se indiquen actos violatorios a la ley o del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos sociales, debiendo acreditarse además que los accionistas que solicitan esto han previamente agotado lo que se denomina la vía interna de la sociedad.

Derecho de promover la convocatoria a Asamblea

El artículo 344 de la ley reconoce a los accionistas que representen, por lo menos, el 20% del capital integrado si el Estatuto Social no estableciera un porcentaje menor, el derecho a promover ante el Directorio, la convocatoria de una Asamblea de accionistas. Si el Directorio no la convocara, se encuentra previsto un régimen especial por el cual cualquier Director individualmente puede convocarla o en su defecto judicialmente o a través del órgano estatal de control.

Derecho a designar la sindicatura

La ley otorga el derecho a accionistas que representen el 20% del capital social a promover la designación de Síndico en las sociedades cerradas.

Derecho de impugnación

La ley reconoce a los accionistas el derecho de impugnación, es decir, el derecho de promover judicialmente acciones en contra la actuación de los órganos sociales. Estas acciones pueden buscar: a) la anulación de decisiones sociales (arts. 365 y ss.); b) la responsabilidad de algunos de sus órganos (arts. 391 y ss.); o c) medidas cautelares como por ejemplo la intervención judicial de la sociedad (arts. 184 y ss.).

III.      OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ACCIONISTA

La obligación central del Accionista es el aporte comprometido. Si no cumple, puede ser judicialmente forzado a hacerlo por la sociedad.

Por otro lado, sin perjuicio de que la Sociedad Anónima es una sociedad de responsabilidad limitada, es decir, una sociedad en la cual no existe comunicación de responsabilidad entre la sociedad y el accionista por las obligaciones sociales, la ley prevé supuestos en los que el accionista es susceptible de ser responsabilizado: a) abuso del derecho de voto y b) adopción de decisiones nulas.

El artículo 324 de la ley, prevé que el accionista es responsable por los daños y perjuicios causados por el ejercicio abusivo de su derecho de voto. Es decir que no hay obligación de votar pero, si se vota, entonces debe hacerse en interés de la sociedad, debiendo responder por los daños ocasionados a la sociedad si se vota en contra del mismo.

Por su parte, el artículo 372 de la ley, en sede de impugnación de las asambleas sociales, establece la responsabilidad de los accionistas que hayan votado favorablemente las resoluciones que devengan declaradas nulas, debiendo responder por las consecuencias que dichas resoluciones hubieran tenido en perjuicio de los accionistas o la sociedad.

 

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