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09 de Abril del 2021

Derechos y obligaciones para prevenir el Covid-19 en el trabajo

Ante la aprobación de una Ley que prevé que el tiempo de vacunación sea pago por el empleador y de otra que establece la misma consecuencia por la donación de plasma, recordamos las atribuciones de las partes de la relación laboral ante el Covid-19, a la luz de la normativa vigente.

En virtud de la difícil situación que atraviesa nuestro país producto del importante aumento de casos de COVID-19, resulta importante recordar cuales son los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores conforme las normas vigentes.

I.   RECOMENDACIÓN Y EXHORTACIÓN DEL MTSS A VACUNARSE

Como punto de partida para analizar los derechos y obligaciones de las partes de la relación laboral, informamos que el 8 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aprobó una Resolución recomendando y exhortando a empleadores y trabajadores a vacunarse contra el COVID-19, como parte de las medidas de prevención contra los riesgos biológicos y de contagio en el ámbito laboral.

La norma se limita a una sugerencia y pedido, delegando en la libertad de cada persona su acatamiento. En tanto no impone una obligación, su no acatamiento no implica un incumplimiento laboral y por tanto no es pasible de una sanción.

En cambio, la resolución fortalece las atribuciones de las empresas en relación a las decisiones a adoptar en materia de organización de personal en torno al tema.

La Resolución también recuerda a las empresas el cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias para prevenir el riesgo de propagación de COVID-19 en el ámbito laboral, sobre el que comentamos a continuación.

II.   OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EMPRESAS

1.   Protocolo de Prevención y Actuación frente al COVID-19

Conforme a la Resolución Nº 52/020 de CONASSAT, las empresas deben contar con un Protocolo de prevención, control y actuación ante el COVID-19, el que debe implementarse siguiendo las pautas del MTSS. Cabe tener presente que, durante el 2020, varias actividades fijaron determinados protocolos de carácter tripartito según las características de cada actividad.

2.   Medidas organizacionales

Según la Resolución Nº 52/020 de CONASSAT y el Decreto Nº 94/020, las empresas deben:

  • Contar con la cartelería emitida por el MSP en los lugares de trabajo.
  • Proveer en los lugares de trabajo de material de higiene como alcohol en gel suficiente y medios de protección personal (tapabocas o similar).
  • Indicar a todos los trabajadores el lavado frecuente de manos, y controlar la efectiva prevención de contagio.
  • Extremar medidas de mantenimiento y desinfección en lugares, ropa, y superficies.
  • Indicar que el uso de artículos de uso personal es de uso exclusivo de cada trabajador.
  • Organizar el trabajo para que exista una distancia con el público no inferior a 1,5 mts.
  • Evitar – en la medida de lo posible- la concentración de personas en lugares de trabajo.
  • Adoptar otras medidas de organización que mitiguen la propagación del virus.

3.   Exhortación a utilizar el Teletrabajo[1] o Home office

La Resolución Nº 52/020 de CONASSAT y el Decreto Nº 94/020 exhortan a las empresas[2] a la adopción del teletrabajo, toda vez que su implementación sea posible y así sea acordado entre el empleador y los trabajadores, debiendo suministrársele a estos los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada. A su vez, conforme las normas antes indicadas, el empleador debe notificar a la IGTSS de la implementación de esta modalidad.

4.   Actuación frente a un caso o brote en la empresa

Conforme a la Resolución Nº 54/020 de CONASSAT, cuando exista uno o varios trabajadores con síntomas de COVID-19 o hayan contraído el virus, las empresas – con colaboración de los Servicios de Salud en el Trabajo - deben prever la rápida y eficaz adopción de medidas de control respecto a la situación. Esto implica:

  • Identificación de las personas que estuvieron en contacto con el o los infectados.
  • Enviar a dichas personas a su domicilio a fin de que se contacten con su prestador de salud para que este determine los pasos a seguir. En la práctica: cuarentena, hisopado y certificación por enfermedad.

En caso de contar con un brote generalizado que impida o dificulte transitoriamente la actividad de la empresa, respecto del personal no afectado, podrá eventualmente analizarse situaciones tales como; i) envío a subsidio por desempleo; ii) goce de licencia, iii) modificación transitoria de condiciones laborales, entre otras alternativas posibles.

III.   OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1.   Obligación de informar a la empresa, realizar cuarentena obligatoria e hisopado

El Decreto Nº 94/020 establece que los trabajadores tienen la obligación de informar de cualquier situación que represente un riesgo que promueva la propagación del virus COVID-19, lo que obviamente incluye el hecho de presentar síntomas, o haber tenido contacto directo con un caso positivo. Asimismo, de acuerdo al Decreto Nº 93/020 los trabajadores deben cumplir cuarentena obligatoria durante 14 días cuando: (i) hubieran contraído el COVID-19; (ii) presenten fiebre y síntomas respiratorios; (iii) en los últimos 15 días, hayan permanecido en “zonas de alto riesgo”; (iv) hayan estado en contacto directo[3] con casos confirmados de COVID-19; e (v) ingresen al país luego de estar en “zonas de alto riesgo”.

2.   Cobertura de subsidio de enfermedad durante período de cuarentena

A efectos de cumplir la cuarentena obligatoria y evitar la propagación del virus, las personas que presenten síntomas, hayan tenido contacto directo con casos confirmados de COVID-19, o ingresen al país, deberán someterse al test correspondiente a fin de constatar si han o no contraído el virus. Durante el período de cuarentena y ante la espera de resultados, los trabajadores tienen el derecho de ampararse al subsidio por enfermedad[4], no teniendo el empleador la obligación de pagar el salario.

3.   Exhortación para no viajar al exterior y no cobertura de subsidio por enfermedad

El Decreto Nº 94/020 exhorta a los trabajadores a no viajar fuera del país. En caso de hacerlo, prevé que al regresar deberán cumplir con la cuarentena obligatoria. Durante dicho período, el trabajador no percibirá salario, y tampoco podrá ampararse al subsidio por enfermedad.   

4.   Aislamiento optativo para trabajadores con 65 años o más

El Decreto Nº 109/020 y normas posteriores, establecen la posibilidad para las personas con 65 años o más de mantenerse en aislamiento optativo, cuando no puedan trabajar remotamente.

5.   Horas libres pagas para asistir a centros de vacunación

La Ley Nº 19.947 del 7 de abril de 2021 estableció que los trabajadores que se encuentren agendados para vacunarse, tienen derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante un período máximo de 4 horas por cada jornada en la que tengan cita para vacunarse. Dichas horas serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales. A tales efectos, el trabajador deberá dar aviso al empleador y justificar la vacunación en el plazo de 3 días inmediatos siguientes al suministro de la segunda dosis.

La ley también alcanza a los trabajadores que ya se hubieran vacunado, y hubiesen tenido que renunciar a horas de trabajo a tales efectos.[5]

6.   Jornada libre paga para donación de plasma

Días atrás el Parlamento aprobó otra ley que otorga a los trabajadores que hubieran contraído Covid-19 una licencia especial para donar plasma, de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud Pública y el Banco Nacional de Plasma Hiperinmune.

El trabajador tendrá derecho a no concurrir a trabajar la jornada en la que haga efectiva la donación, imputándose el referido jornal como trabajado a todos los efectos.

El artículo segundo prevé que la norma aplica a todo trabajador tanto de la actividad pública como de la actividad privada. De igual manera, el beneficio regirá durante la declaratoria de Emergencia motivada por la pandemia.

El tercer artículo establece que, a efectos de hacer uso de la licencia especial, el trabajador deberá dar aviso previo al empleador. Asimismo, deberá justificar la donación dentro del plazo de 3 días inmediatos siguientes.

Por último, al igual que la Ley que estableció la licencia especial para vacunación frente al COVID-19, que el beneficio comprende a todos los trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la Ley hubieran donado plasma en su horario laboral. Con el fin de acceder al mismo, deberán acreditarlo debidamente ante su empleador.

7.   Seguro de enfermedad profesional para trabajadores de la salud

La Ley Nº 19.873 incluye el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria, comprendiendo al personal de la salud que trabaje directa o indirectamente con pacientes infectados por el virus. Abarca a trabajadores médicos o no médicos. El personal de limpieza y otros servicios conexos se considerarán personal de la salud aun cuando estén tercerizados por la institución médica privada.

Deberán estar en el Registro elaborado por el MSP de personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial y estén expuestos al contagio del COVID-19. Las instituciones médicas privadas deberán enviar diariamente una actualización de dicho Registro. Debe existir un nexo causal que demuestre que el trabajador se contagió trabajando. Para tener derecho al seguro, el trabajador debe denunciar la enfermedad profesional ante el BSE acompañando los comprobantes de laboratorio de los casos positivos que demuestren la vinculación de su contagio y la exposición por el desarrollo de su trabajo.

 

[2] Para el personal de Zona Franca rige la Resolución del 8 de abril de 2020 y posteriores.

[3] Se entiende por contacto directo, haber estado a menos de un metro del enfermo o haber compartido artículos de uso frecuente tales como útiles de limpieza, teléfonos y celulares, computadoras, mate, utensilios y productos alimenticios (Decreto Nº 93/020).

[4] En el subsidio por enfermedad, los trabajadores tienen derecho a un subsidio que paga el BPS, equivalente al 70% del salario habitual. El monto está topeado en 8 BPC. La prestación comienza a abonarse a partir del cuarto día de certificación (salvo internaciones o el caso del personal de la salud conforme al Decreto Nº 93/021). Durante el plazo de certificación, el trabajador debe permanecer en su domicilio, siguiendo las indicaciones del médico tratante.

[5] Respecto a los derechos y obligaciones vinculadas a la vacunación, puede verse información adicional en el siguiente link:  https://d7dzoy1csrnfc.cloudfront.net/algoritmo_vacunacion_covid-19.pdf

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