pdelc.com.uy
07 de Octubre del 2020

Generación y goce de licencia en el marco del Covid

Proyecto de ley propone atender particularidades.

El día de ayer, en el marco del diálogo social tripartito por el empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó al Parlamento un proyecto de ley que procura atender una situación extraordinaria respecto a la generación y goce de la licencia anual en el marco de la pandemia por COVID-19.

1.         Postergación del goce de la licencia generada en 2019, hasta diciembre de 2021

El artículo primero del proyecto autoriza a que el MTSS por razones fundadas postergue -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 para ciertos sectores de la actividad privada. En tal sentido, se establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia, como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.

Lo anterior implica que licencias que de acuerdo con la ley general deberían gozarse durante el 2020, podrán gozarse sin inconvenientes durante el transcurso del 2021.

2.         El tiempo en seguro de paro bajo los regímenes especiales, genera licencia a prorrata del tiempo trabajado

En segundo lugar, el proyecto busca aclarar un punto relevante vinculado a la generación de derecho a licencia por parte de trabajadores que se encontraran gozando el subsidio por desempleo parcial (Resoluciones N° 143/020, N° 163/020 del MTSS).

En tal sentido, el proyecto establece que durante el periodo se encuentren dentro del subsidio por desempleo parcial, los trabajadores generaran derecho a licencia en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de la modalidad por reducción de días de trabajo mensual, de acuerdo al proyecto de ley, los trabajadores generarían derecho únicamente por los días efectivamente trabajados.

Por otra parte, en el caso de la modalidad por reducción de horas de trabajo, el proyecto indica que también se generará por los días efectivamente trabajados, pero, en dicho caso, el jornal de vacaciones generado por ese período será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.

3.         Reglamentación

En la eventualidad que el proyecto fuera aprobado, habrá que estarse a la reglamentación del MTSS para confirmar el alcance de lo indicado en el primer punto, así como los criterios a considerar para el segundo.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

Newsletter