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11 de Abril del 2023

Ley de Personería Jurídica de Organizaciones Profesionales

El día de la fecha, Senado aprobó una ley propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que regula la posible obtención del reconocimiento de la personería jurídica de sindicatos y cámaras empresariales.

La nueva ley, que se titula “Personería Jurídica de Organizaciones Profesionales”, impone un cambio estructural a las relaciones laborales colectivas a favor de la responsabilidad y transparencia.

Proponemos analizar cómo era el régimen anterior a la  norma, cuáles son las nuevas reglas y qué implicancias prácticas tienen para empresas, organizaciones profesionales y trabajadores. 

CÓMO ERA EL RÉGIMEN ANTERIOR A LA LEY

Hasta ahora, los sindicatos y las cámaras empresariales pueden relacionarse entre sí y con terceros, sin necesidad de tener una personería jurídica. En el plano laboral, ello implica que puedan negociar colectivamente y ejercer derechos colectivos del trabajo, sin mayores condiciones.

En el plano civil, en cambio, la falta de personería les impide concertar negocios jurídicos, como arrendar un local o abrir una cuenta bancaria. Ello genera que sean los propios dirigentes los que concertan negocios jurídicos a título personal. En el caso de los sindicatos, es común que reciban en sus cuentas personales las cuotas sociales de los afiliados del gremio.

El problema es que para obtener una personería jurídica, las organizaciones pueden constituir una asociación civil, figura controlada por el Ministerio de Educación y Cultura, quien puede intervenirla. Lo cual choca de bruces con normas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Tal sistema no promueve criterios de responsabilidad (ni entre las organizaciones ni ante sus afiliados) ni permite a las organizaciones profesionales actuar con autonomía en todas las dimensiones jurídicas.

LO QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY

La norma procura facilitar la obtención del reconocimiento de la personería jurídica, en línea con parámetros de la OIT, en base a cinco cambios:

  1. Personería facultativa, pero conveniente. La ley establece que la obtención de la personería jurídica es facultativa. A la luz de los principios de la OIT, ello es adecuado, porque previene el riesgo de que una exigencia en ese aspecto pueda operar como un obstáculo a la actividad gremial. Veremos sin embargo cómo la ley promueve su obtención. 
  2. Efectos civiles. Sólo las organizaciones con personería jurídica serán capaces de derechos y obligaciones en los términos del art. 21 del Código Civil, y podrán comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos (a excepción de aquellos propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades sujetas a autorizaciones especiales).
  3. Efectos gremiales: sólo las organizaciones con personería jurídica podrán obligar a recibir información necesaria en el marco de la negociación colectiva (Ley Nº 18.566), y en el caso de sindicatos, sólo los que tengan personería podrán exigir al empleador la retención y depósito de la cuota sindical de sus afiliados (Ley Nº 17.940).
  4. Requisitos y trámite. Para conceder la personería se exigen una serie de requisitos que deben acreditarse ante el MTSS[1] mediante un trámite sencillo y sumario, que asegura procedimientos eficaces que no se constituyan en impedimentos.
  5. Transitoriedad y vigencia. se prevé un plazo de transitoriedad de 180 días desde la promulgación de la ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica sin verse afectados por las nuevas reglas.

CÓMO IMPACTA EN LAS EMPRESAS

A partir de la entrada en vigor de la ley, ¿cómo deben actuar las empresas para con los sindicatos que tienen o pasan a tener personería jurídica?

  • deberán seguir reteniendo la cuota sindical de los trabajadores afiliados y vertiéndola a la cuenta del sindicato,
  • podrán intercambiar información “necesaria” en el marco de la negociación colectiva,
  • podrán concertar negocios civiles y reclamarles directamente la indemnización de daños y perjuicios generados por medidas ilegítimas.

¿Cómo deben actuar las empresas para con los sindicatos sin personería jurídica?

  • no quedan obligadas a retener ni verter la cuota sindical de sus afiliados,
  • no quedan obligadas a entregar información “necesaria” durante negociaciones, y
  • la opción de concertar negocios y de reclamar judicialmente la indemnización de daños, ha de valorarse en relación a personas físicas.

IMPORTANCIA DE LA LEY

Jurídicamente, la ley contempla en forma adecuada el encuadre que deriva tanto de las normas de la OIT ratificadas por nuestro país (sobre todo, el convenio 87 de la OIT), como de las normas nacionales (el art. 57 de la Constitución y leyes que regulen facilidades gremiales).

Materialmente, constituye un incentivo para la obtención de la personería, a la que realza, al establecer con toda claridad los efectos civiles que produce el reconocimiento de su obtención, asegurando que la actuación de las organizaciones esté respaldada por una responsabilidad jurídica de las organizaciones profesionales como sujetos de derecho, distintos de las personas físicas que las integran, lo cual aporta garantías a todos los involucrados en las relaciones laborales.

En particular, constituye un incentivo para los propios sindicatos, si se considera que además de los mencionados efectos civiles, de la misma depende la obtención de relevantes facilidades sindicales.

Es un paso adelante que promueve el cumplimiento de normas y acuerdos, y por tanto una negociación colectiva responsable y de buena fe.


[1] Atendiendo a que ciertos gremios y cámaras, tienen personería concedida por el MEC, la ley aclara que en esos casos la inscripción se verificará con la presentación de sus estatutos y los requisitos ante el MTSS.

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