Proponemos un análisis de los cinco aspectos más relevantes de la ley que el día de ayer se aprobó en la Cámara de Senadores, con trascendencia en materia laboral.
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El día de ayer se aprobó en la Cámara de Senadores una nueva ley, con novedades en materia laboral.[1]
Son cinco los aspectos más relevantes de la norma:
- Toda trabajadora embarazada, tanto de la actividad privada como pública, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Específicamente consagra que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
- Todo trabajador o trabajadora, de la actividad privada o pública, y cualquiera fuera la naturaleza jurídica de su vínculo laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja, a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
- Requisitos para el ejercicio de los derechos anteriormente referidos: (a) los trabajadores y trabajadoras deberán dar aviso a su empleador con una anticipación de al menos dos días, no pudiéndose negar el goce de dichos derechos por ninguna circunstancia; y (b) se deberá presentar certificado con la firma y sello del profesional médico o técnico tratante, en el que expresamente se establezca: i) tipo de control o consulta; ii) semana de embarazo; y iii) fecha y hora de la consulta.
- La cantidad de horas señaladas en los numerales 1 y 2, podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos se deberá presentar al empleador el correspondiente certificado o constancia emitida por el médico tratante, sin requerirse especificación directa o indirecta de la causa o patología que amerita tal valoración adicional.
- Lo regulado no menoscabará normas, convenios, acuerdos o costumbres que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables a las que establece la ley en análisis.
[1] El Proyecto fue oportunamente presentado por el Diputado Sebastián Sanguinetti.