pdelc.com.uy
05 de Octubre del 2021

Manipulación manual de cargas: nuevas reglas

Decreto Nº 323/021 reglamentó la Ley Nº 19.927 sobre manipulación manual de cargas.

La Ley Nº 19.927, publicada el 31 de diciembre de 2020, creó un nuevo régimen laboral en materia de manipulación manual de cargas que deroga anteriores normas que regulaban el punto.

Previó que las empresas deben adoptar las medidas técnicas y de organización tendientes para evitar riesgos en la manipulación de cargas, teniendo a su vez la obligación de capacitar a los trabajadores sobre la adecuada manipulación de cargas y los riesgos que implica su contravención. En esa misma línea, también prevé expresamente que los trabajadores deben respetar las orientaciones recibidas y utilizar adecuadamente los equipos de protección personal provistos por el empleador.

El Poder Ejecutivo reglamentó dicha ley con fecha 29 de setiembre de 2021, mediante el Decreto Nº 323/021. En varios puntos, la nueva norma reitera previsiones de la ley. En otros, agrega regulaciones a considerar.

Son siete los aspectos más relevantes:

  1. El peso de la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere material fraccionable de construcción, de alimentación humana, fertilizantes, fitosanitarios, alimento animal u otros insumos de uso agropecuario, empleados en el medio rural, urbano o suburbano, no podrá superar los 25 kilogramos.
  2. Los envases o bolsas, tanto nacionales como importados o a exportar, que excedan los 25 kilogramos, requerirán de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
  3. El empleador deberá realizar en su empresa una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar las medidas específicas que correspondan para el desarrollo de las tareas en condiciones de seguridad y a efectos de evitar riesgos para la salud de los trabajadores.
  4. El trabajador deberá recibir formación e información adecuada sobre la manipulación de cargas, y sobre los riesgos que implica su contravención. El periodo de entrenamiento y las condiciones de aprendizaje se fijarán en cada caso, atendiendo a la evaluación de riesgos realizada y de manera de lograr un correcto desempeño de las tareas.
  5. Se otorga un plazo de 180 días a partir de la aprobación del Decreto para que las empresas que así lo requieran procedan a instrumental los ajustes necesarios para su cumplimiento.
  6. Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección General de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación
  7. El incumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.927, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el articulo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y su Decreto reglamentario N° 186/004.

 

Newsletter