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11 de Noviembre del 2021

Novedades laborales en la Ley Nº 19.996 de Presupuesto

Énfasis en la previsión que establece cómo debe acreditarse la enfermedad común del trabajador.

El pasado 26 de octubre de 2021, el Parlamento aprobó la Ley Nº 19.996 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2020, la cual posee un total de 365 artículos.

La norma propone modificaciones de relevancia en materia laboral:

  1. Establece nuevas reglas para que el personal de empresas usuarias de Zonas Francas pueda teletrabajar, según ya analizamos.[1]
  2. Incluye previsiones respecto a temas laborales vinculados a la función pública, así como planes del gobierno, en torno a la generación de empleo, destacándose, por ejemplo, el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las unidades penitenciarias.
  3. Regula a la historia clínica electrónica como instrumento valido para acreditación de enfermedad común del trabajador. A continuación, profundizamos en este cambio.

Seguro de enfermedad común

La enfermedad común es ajena e independiente de la actividad laboral, pero está relacionada con la salud de los trabajadores y su acaecimiento repercute en la actividad laboral.

Es así que el trabajador que padece una enfermedad común puede ampararse en los beneficios que presta el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El sistema cubre a los trabajadores dependientes mientras dure su relación laboral o están amparados en el seguro por desempleo. La atención sanitaria corresponde a ASSE y a las instituciones médicas privadas.

El seguro de salud concede a los trabajadores una serie de prestaciones asistenciales y monetarias tendientes a cubrir el riesgo de enfermedad propio y de los familiares.

Enfermedad como causa de suspensión o finalización del contrato

Durante el tiempo que el trabajador permanece amparado en el seguro de enfermedad, el contrato se mantiene suspendido. Para que ello sea así, deben darse ciertas condiciones.

El trabajador enfermo tiene la carga de certificarse, y la obligación de hacer saber el estado de enfermedad a su empleador.  

El BPS había implementado un sistema que supone un cambio en el procedimiento de certificaciones médicas de los trabajadores en actividad, dándole la posibilidad a la empresa de verificar vía Web la certificación de enfermedades que hayan hecho sus empleados y sus períodos. Con ese procedimiento se permitía que el trabajador vaya a su médico tratante, el cual luego de la consulta, le entregara al trabajador el Certificado de Licencia Médica. Luego el trabajador debía comunicar a la empresa la certificación, y al tomar conocimiento, la empresa debía comunicar al BPS ciertos datos. 

Tanto los datos generados por las mutualistas como aquellos ingresados por las empresas son auditados en el BPS por diferentes secciones, pudiendo éstas comunicarse con cualquiera de las instituciones con el fin de validar o rectificar la información.

El cambio previsto en la nueva Ley: acreditación de la enfermedad por el trabajar

El artículo 342 de la Ley Nº 19.996 establece como única fuente válida para acreditar la situación de enfermedad de todo trabajador, la generada en la Historia Clínica Electrónica Nacional de su prestador de salud, por la cobertura que le provea el SNIS, cualquiera sea su modalidad.

La norma indica que la información deberá ser comunicada al BPS, quien deberá comunicar a cada empleador, en forma directa y reservada, la situación del trabajador, no pudiendo brindar información sobre la patología que lo afecta, sino únicamente sobre el tiempo estimado de reintegro a su trabajo.

Por otra parte, establece que el BPS, en su calidad de administrador del Sistema Nacional de Certificación Laboral (SNCL), tendrá determinadas prerrogativas y facultades respecto a los mecanismos de comunicación, validación de datos, y otros aspectos vinculados a la seguridad de la información, así como establecer un cronograma de incorporación progresiva al sistema, de las instituciones que componen el SNIS, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022.

 

[1] http://pdelc.com.uy/espanol/teletrabajo-y-zonas-francas-7?nid=291

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