pdelc.com.uy
11 de Enero del 2021

Novedades laborales y de seguridad social

Síntesis de siete recientes y relevantes normas

Proponemos un resumen de las últimas normas aprobadas sobre temas laborales y de seguridad social.

Fijación de nuevo Salario Mínimo Nacional

Por intermedio del Decreto Nº 360/020, el Poder Ejecutivo fijó el Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 17.930 mensuales nominales a partir del 1º de enero de 2021.

Para determinar el jornal diario mínimo debe dividirse dicha suma entre 25, y entre 200 para determinar el salario mínimo por hora.

Generación y goce de licencia en el marco de COVID-19

La Ley Nº 19.936 publicada el 31 de diciembre de 2020, autoriza a que el MTSS por razones fundadas postergue -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 para ciertos sectores de la actividad privada y como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.

En segundo lugar, la ley aclara la situación respecto a la generación de derecho a licencia por parte de trabajadores que hayan gozado o se encuentren gozando el subsidio por desempleo parcial, estableciendo que, durante el periodo que el trabajador perciba el subsidio por desempleo parcial, éstos generaran derecho a licencia en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso particular de trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de hora de su horario habitual, la norma aclara también que en tal caso el jornal de vacaciones para ese período será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida.

Extensión de subsidio por desempleo parcial hasta marzo de 2021

Mediante el Decreto Nº 358/020 se extendió el plazo de vigencia de las distintas modalidades de subsidio por desempleo parcial, hasta el mes de marzo de 2021 inclusive. Dichas modalidades especiales se encuentran previstas y detalladas en distintas Resoluciones aprobadas por el M.T.S.S. en el transcurso de 2020.

Aporte estatal no reembolsable para empresas que reintegren trabajadores

El Decreto Nº 358/020 también estableció un nuevo aporte estatal no reembolsable de $ 5000 mensuales para las empresas, por cada trabajador reintegrado que se encontrara gozando de subsidio por desempleo total, parcial o especial, de acuerdo a las especificaciones del artículo 2º.

El aporte se genera desde el reintegro producido entre los meses de diciembre a marzo de 2021, se encuentra sujeto a la conservación de los puestos de trabajo, y será financiado por el Fondo Solidario COVID-19 creado por la Ley Nº 19.874.

El crédito resultante del aporte queda sin efecto cuando: i) existan trabajadores de la empresa que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021; ii) en caso de que B.P.S. detecte acciones u omisiones para acreditación indebida del crédito.

Autorización a MTSS para prorrogar subsidio por desempleo hasta set. de 2021

La Ley Nº 19.926, faculta al M.T.S.S. a establecer por razones de interés general, prorrogas del subsidio por desempleo, incluso en aquellos casos en que haya vencido en plazo de un año que le otorga el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180. El M.T.S.S. podrá prorrogar el subsidio, hasta el 30 de setiembre de 2021.

Nueva normativa sobre manipulación manual de cargas

La Ley Nº 19.927, publicada el 31 de diciembre de 2020, crea un nuevo régimen laboral en materia de manipulación manual de cargas que deroga anteriores normas que regulaban el punto.

 La nueva ley establece que no se podrá exigir ni permitir que un trabajador manipule manualmente envases o bolsas que superen los 25 kilogramos. Lo anterior aplica para todo tipo de trabajadores, sin realizar ninguna distinción por sexo o actividad.

Por otra parte, la ley establece que las empresas deben adoptar las medidas técnicas y de organización tendientes para evitar riesgos en la manipulación de cargas, teniendo a su vez la obligación de capacitar a los trabajadores sobre la adecuada manipulación de cargas y los riesgos que implica su contravención. En esa misma línea, también prevé expresamente que los trabajadores deben respetar las orientaciones recibidas y utilizar adecuadamente los equipos de protección personal provistos por el empleador.

El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley para reglamentar como se sancionarán las infracciones a la referida ley mediante amonestación, multa o clausura del establecimiento.

Exoneración de aportes jubilatorios patronales a ciertas empresas

Por último, la Ley Nº 19.928, también publicada el 31 de diciembre de 2020, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.

 

Newsletter