El Poder Ejecutivo propone convenios a dos años, con ajustes semestrales por inflación proyectada y componente de recuperación.
Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentaron las nuevas pautas de los Consejos de salarios el miércoles 29 de junio de 2023, realizando posteriores agregados y la inclusión de porcentajes de ajustes pasado 6 de julio de 2023.
Lo hicieron en un contexto en el que es posible dimensionar los efectos de la pandemia y en un escenario de recuperación del empleo, aunque con una lógica de desaceleración de ciclo económico y considerando también la sequía que atraviesa el país.
Pautas generales
En lo general, se proponen los siguientes criterios:
- Plazo de los convenios: 2 años.
- Criterio de ajuste: ajustes semestrales por inflación proyectada más un componente de recuperación.
- Correctivos: anuales por inflación
- Objetivo: recuperación total del salario real perdido en la pandemia y no recuperado en la novena ronda.
- Plazos de negociación: 60 días para desarrollar la negociación en cada ronda o sector.
- Sectores en frontera con Argentina: se exhorta por parte del MTSS a contemplar empresas radicadas en zonas fronterizas con Argentina en función de la circunstancia en la que se encuentran en materia de competitividad de precios.
Tasa de ajuste salarial
Se propone una diferenciación dependiendo de la situación respecto a la pérdida salarial distinguiendo los sectores en los que el salario real no tuvo perdida o tuvo una perdida menor al 2%, y sectores en los que la perdida del salario real es mayor al antes mencionado:
- Lineamientos para sectores sin perdida salarial o con pérdida menor al 2%:
- Ajustes: julio 2023 (2,8% + 1/3 de recuperación), enero 2024 (2,9% + 1/3 de recuperación), julio 2024 (2,9% + 1/3 de recuperación) y enero 2025 (2,9%). Todos los ajustes son por inflación proyectada, y en los primeros tres se agrega un tercio del equivalente a la recuperación salarial faltante.
- Correctivos por inflación: en julio de 2024 y julio de 2025. En ambos casos correctivos anuales por inflación en virtud de la inflación efectiva y la proyectada en el período.
- Lineamientos para sectores con pérdida mayor al 2%:
- Ajustes: julio 2023 (2,8%), enero 2024 (2,9% + 1/3 de recuperación), julio 2024 (2,9% + 1/3 de recuperación) y enero 2025 (2,9% + 1/3 de recuperación). Todos los ajustes son por inflación proyectada, y en los últimos tres se agrega un tercio del equivalente a la recuperación salarial faltante.
- Correctivos por inflación: en julio de 2024 y julio de 2025. En ambos casos correctivos anuales por inflación en virtud de la inflación efectiva y la proyectada en el período.
La diferencia entre ambos se encuentra en el momento en el que se comienza a otorgar la recuperación de la pérdida del salario real.
Clasificación de sectores en “transables” y “no transables”
Las pautas innovan al crear una nueva dimensión para las negociaciones, clasificando a los sectores entre “transables” y “no transables”, en función del contexto global (por ejemplo, se propone recoger el peso de las exportaciones e importaciones de un determinado sector, respecto al valor agregado de su producción).
Cada mesa deberá analizar la clasificación del sector, comprometiéndose el Poder Ejecutivo a aportar los datos oficiales que tenga disponibles para contribuir con dicha clasificación. El objetivo es que dichos datos sean de utilidad para futuras rondas.
Sistema de votación
¿Cómo se vota en torno a las pautas comentadas? Cada Consejo de Salarios está integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de la organización profesional de trabajadores (generalmente, del sindicato de rama) y de la organización profesional de empleadores (generalmente, una cámara empresarial de rama o sectorial) del respectivo grupo de actividad. En los dos últimos casos, esas organizaciones deben ser las más representativas de cada sector.
Entre cada delegación, se vota en torno a las pautas generales, y en particular, sobre la tasa de ajuste salarial y sobre “otras condiciones de trabajo” (primas, licencias especiales, etc.).
Importa recordar que para dar con una decisión sobre el salario mínimo o sobre el ajuste salarial, basta con una mayoría simple, independientemente de qué partes la integren.
Si no se llega a una mayoría (sea por las pautas propuestas por el Poder Ejecutivo, por otras más perjudiciales o por otras más beneficiosas), entonces el Poder Ejecutivo tiene la facultad de decretar el ajuste salarial de forma unilateral, conforme al Decreto Ley Nº 14.791.
En cambio, para que se aprueben regulaciones sobre “otras condiciones de trabajo”, se requiere mayoría calificada, integrada necesariamente por la conformidad de las organizaciones profesionales. Quiere decir que el Poder Ejecutivo no puede incidir en la aprobación de regulaciones laborales extra salario mínimo o tasa de ajuste salarial.
Convenios a la baja y descuelgues
¿Qué sucede cuando hay interés de una parte en que se vote por debajo de la pauta propuesta por el Poder Ejecutivo? Nada obsta a que las partes acuerden esa posibilidad. No estaríamos propiamente ante un descuelgue, porque en rigor se estaría acordando un convenio con condiciones concretas, que se apartan de una recomendación del Poder Ejecutivo.
Otra cosa es el llamado “descuelgue”, que se presenta cuando se acuerda desaplicar un convenio o laudo de consejo de Salarios para una empresa determinada o un grupo de trabajadores. Tal posibilidad es la que se ha planteado en relación a convenios vigentes, por parte de empresas que se encuentren afectadas por la sequía.
La procedencia, oportunidad y fundamento para realizar una solicitud de descuelgue ha de ser analizada rigurosamente en función de la situación particular de cada empresa y de sus trabajadores, a la luz de la normativa del respectivo grupo de actividad.