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09 de Agosto del 2022

Propiedad horizontal y nuevas tecnologías

El 29 de julio de 2022 se publicó la Ley Nº 20.058, por la cual se regula la utilización y aplicación de Tecnologías de la Información y la Comunicación a las Asambleas de Copropietarios de inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal.

La pandemia del coronavirus ha transformado la vida de todos y la forma en que nos relacionamos. Y el derecho no resulta ajeno a estas cuestiones que, a vía de ejemplo, afectó la celebración y el desarrollo de asambleas de accionistas de una sociedad comercial o de reuniones de copropietarios de un complejo habitacional. Por el contrario, busca soluciones.

Así es que el 29 de julio de 2022 se publicó la Ley Nº 20.058, por la cual se regula la utilización y aplicación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) a las Asambleas de Copropietarios de inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal (PH).

La ley pretende garantizar los derechos de los copropietarios de inmuebles en régimen de PH, mediante el aggiornamento del sistema jurídico en la temática, brindando herramientas jurídicas alternativas o complementarias a las ya existentes.

A continuación, compartimos las principales innovaciones:

1.         Celebración de Asambleas: presencial, virtual o mixta. Las asambleas de copropietarios, ya sean ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse en forma presencial, virtual o de participación mixta.

2.         Asambleas Virtuales. Las asambleas de participación virtual se definen como aquellas que permiten la confluencia de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de una copropiedad, de conformidad con el quórum y mayorías requeridos en cada caso por las leyes en la materia. Para garantizar la interacción entre los participantes, podrá utilizarse cualquiera de las TICs asociadas a la red de internet, siempre que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real (por ejemplo, vía “Zoom”).

3.         Asambleas Mixtas. Las asambleas de participación mixta son aquellas que permiten combinar, de forma simultánea en un mismo evento, la modalidad presencial y la de participación virtual.

4.         Convocatoria: especificación de medio telemático. En cada convocatoria a asamblea de copropietarios a celebrarse en forma virtual, se deberá especificar el medio telemático que se tenga previsto utilizar, y deberán grabarse las mismas, respaldarse y archivarse consignando el número de acta correspondiente.

5.         Votación. Modos de formalizar la voluntad. Cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa del copropietario -por sí o por intermedio de su representante (poder simple)- o del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin, que cumplan las condiciones indicadas en el numeral 2 precedente.

6.         Domicilios electrónicos. Los copropietarios de un edificio podrán constituir, por escrito, su domicilio electrónico ante la Administración. Se considerará domicilio electrónico a los efectos de la ley, el que el propietario declare como propio para enviar y recibir información, notificaciones y comunicaciones relativas a la actividad del complejo edilicio. Aquellos copropietarios que no constituyan un domicilio electrónico conservarán como medio de comunicación válido el que tengan declarado a tales efectos.

7.         Formalidades. Las actas de las asambleas, independientemente de la modalidad adoptada para su realización, luego de asentarse en el libro respectivo, deberán ser comunicadas a los copropietarios en un plazo no mayor a 30 días corridos a contar desde la fecha de celebración.

Las actas de las asambleas celebradas en forma total o parcialmente virtual deberán consignar la modalidad adoptada para su realización, así como los copropietarios que participen bajo una u otra forma.

Dicha comunicación será emitida en forma electrónica por la administración en su caso, a la casilla de correo electrónica constituida por cada copropietario, o bien podrá ser retirada a solicitud del copropietario, en formato papel, asumiendo su costo.

Se establece un plazo de 60 días corridos a contar desde la fecha de comunicación del acta a los copropietarios, a efectos de que cualquier interesado motivado en un interés directo y legítimo, pueda deducir acciones en vía judicial a fin de impugnar la validez de la asamblea o de cualquier decisión adoptada en ella.

8.         Jurisdicción y ley aplicable. En caso de discrepancias e independientemente del lugar donde se sitúen quienes participaron de las asambleas virtuales o de participación mixta, regirán las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales del lugar donde se ubique el edificio o complejo habitacional.

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