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23 de Octubre del 2024

Régimen laboral sobre el ejercicio del voto en las elecciones del domingo 27/10

Garantías laborales para los trabajadores y control de voto por parte del empleador para abonar las horas destinadas a sufragar.

El domingo 27 de octubre se votará a las fórmulas presidenciales de los partidos políticos, a 30 integrantes de la Cámara de Senadores y 99 de la Cámara de Representantes, y a favor o en contra de dos plebiscitos: el de la modificación de la edad jubilatoria y de eliminación del sistema de ahorro individual jubilatorio, y el de allanamientos nocturnos.

La instancia es obligatoria para todos los mayores de 18 años inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Se establecen excepciones: quienes padecen de una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida su concurrencia, quienes se encuentren fuera del país, o ante casos de fuerza mayor.

Horas libres para votación

En el plano laboral, es importante considerar que los trabajadores que cumplan tareas el día de la elección tienen derecho a salir a votar, en un término no menor a dos horas, tiempo que debe ser retribuido por el empleador. Lo anterior se basa en el artículo 190 de la Ley de Elecciones N° 7.812.

Por lo tanto, las empresas que trabajen ese día deberán coordinar con sus trabajadores a efectos del goce de este derecho.

Control de votación

En la medida que la ley establece la obligación de pago del tiempo destinado a la votación, los empleadores de la actividad privada están obligados a requerir a sus trabajadores, la constancia de haber participado de los actos eleccionarios, y en su caso, la certificación de no haberlo realizado.

Esta obligación también se desprende del artículo 11 de la Ley Nº 16.017 (modificativa de la Ley de Elecciones), que indica que todos los ciudadanos que tenían la obligación de votar deben exhibir la constancia de votación o el pago de la multa respectiva, previo al cobro de su salario.

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