Importancia de cumplir con doce obligaciones normativas a cargo de un empleador para asegurar las condiciones de trabajo óptimas y resguardar la responsabilidad empresarial.
La obligación de seguridad del empleador se integra con un deber particular de protección que comprende la tutela de la integridad física y moral de los trabajadores, y con uno de prevención de riesgos laborales que exige la adopción de las medidas necesarias para evitarlos.
Si bien el alcance de la obligación varía en función de la actividad y del puesto de trabajo, hay doce obligaciones principales que rigen con carácter general:
- Contratación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo (Ley Nº 16.074).
- Exigencia de control de salud (Decreto Nº 52/023).
- Informar a los trabajadores los peligros a los que se expone en el desarrollo de su actividad (CIT 155 y Decreto Nº 291/007).
- Suministrar elementos de protección personal (Decreto Nº 406/988) y disponer de equipo médico (Decreto Nº 406/988, Ley Nº 18.360 y Decreto Nº 330/009).
- Implementación de protocolos: a) de prevención de acoso sexual (Ley Nº 18.561 y Decreto Nº 256/017), b) de prevención de violencia y acoso en el trabajo (CIT 190), y c) de prevención del consumo de alcohol y drogas (Decreto Nº 128/016).[1]
- Capacitar a los trabajadores en: a) los temas dispuestos por el Consejo de Salarios respectivo, b) la realización de las tareas propias de su categoría y actividad (por ejemplo, Decreto Nº 406/988), c) resucitación cardíaca básica (Ley Nº 18.360 y Decreto N° 330/009), d) prevención del acoso sexual (Ley Nº 18.561 y Decreto Nº 256/017), e) prevención y consumo de alcohol y drogas (Decreto Nº 128/16), y g) en cuestiones de seguridad y salud acordadas con los trabajadores en el marco del Decreto Nº 291/007.
- Conformación de ámbitos bipartitos para prevenir riesgos laborales (Decreto Nº 291/007).
- Implementación de un Plan de Prevención de Riesgos laborales en empresas con menos de 50 empleados (Decreto Nº 52/023) y de los Servicios de Prevención y Salud en empresas con más de 50 trabajadores (Decreto Nº 127/014).
- Abonar como trabajado el tiempo acordado con el empleador en instancias bipartitas (Decreto Nº 291/007) y el destinado a la realización de estudios médicos (por ejemplo, Ley Nº 17.242 o Ley Nº 20.129).
- Interrumpir la actividad ante peligros inminentes y graves a la integridad de los trabajadores (CIT 155, art. 13).
- Adoptar medidas de emergencia y primeros auxilios (CIT 155, art. 18 y otras).
- Obligación de vigilancia sanitaria (CIT 139 y 161, ordenanza MSP 145/009 y Decreto Nº 406/988).
El cumplimiento de las obligaciones mencionadas previene riesgos laborales y promueve un ambiente de trabajo seguro, favoreciendo el trabajo en forma y el desarrollo profesional de los trabajadores.
También limita la responsabilidad del empleador en el plano laboral (por reclamos de trabajadores), administrativo (por multas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), civil (por reclamaciones del BSE, trabajadores siniestrados o sus familiares) y penal (por ejemplo, por el tipo que pena la puesta en peligro de la seguridad y salud de los trabajadores, regulado en la llamada Ley de Responsabilidad Penal Empresarial).
Para ello, es tan importante el cumplir con las obligaciones, como poder acreditar su cumplimiento. Serlo y parecerlo.
[1] En ciertas actividades se requieren protocolos particulares. Así en el sector rural: el Decreto Nº 38/022 reguló medidas de prevención ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos.