Sociedades y fideicomisos de beneficio e interes colectivo (BIC)
Análisis práctico de la Ley N° 19.69 que regula un nuevo modelo jurídico de planificación empresaria.
El pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley nº 19.969, en virtud de la cual se incorporó al ordenamiento uruguayo a las sociedades de beneficio e interés colectivo (“Sociedades BIC”).
La nueva norma se enmarca en el elenco de políticas que promueven soluciones a problemas de sustentabilidad, la creación de fuentes de trabajo y el crecimiento económico de la mano de los emprendedores del sector privado.
Estas compañías, también conocidas como “empresas B”, “con propósito” o “de triple impacto”, tienen fin de lucro como la generalidad de las sociedades comerciales, pero asumen el compromiso de ser agentes de cambio y contribuir a la solución de problemáticas sociales y/o medioambientales como core de su negocio, promoviendo de este modo la sostenibilidad corporativa.
En la clásica discusión en torno al alcance del concepto de “interés social”, esto es: en interés de quién deben los administradores de las sociedades tomar las decisiones empresariales, existen dos paradigmas enfrentados. Por un lado, la perspectiva contractualista que entiende que los directores de las empresas deben tener como norte exclusivo la creación de valor para el accionista (shareholder value). Por su parte, la tesis institucionalista, considera que en la empresa confluyen varios y diversos intereses que deben ser contemplados en la toma de decisiones empresariales (sakeholder value). Pues bien, la Ley 19.969 viene a establecer que, si así lo prevén los socios en el estatuto de la sociedad, entonces el administrador tiene derecho y/u obligación de contemplar esos otros intereses, además de la maximización del dividendo, a la hora de tomar las decisiones empresariales (como establece el art. 4 de la nueva ley: el interés de los empleados, el de las comunidades a las que se vincula la empresa, el medioambiente, la sostenibilidad a largo plazo, etc.).
A continuación, presentamos los principales aspectos de las Sociedades BIC regulados en la nueva Ley nº 19.969.
1. Concepto
El artículo 1 de la ley dispone que serán Sociedades BIC las constituidas conforme a algunos de los tipos sociales previstos en la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, la ley de Sociedad por Acciones Simplificadas N° 19.820, y las que en el futuro se incorporen y se creen en forma independiente, que además de cumplir con los requisitos de la existencia de una sociedad comercial como tal (art.1 LSC), incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establecerá la reglamentación.
Esta normativa también aplicará a los fideicomisos bajo la ley N° 17.703, cuyo encargo fiduciario incluya generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Se denominarán Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (“Fideicomisos BIC”).
Así, la nueva ley se vale de los tipos sociales y de la figura del fideicomiso ya reguladas en la normativa vigente, con lo cual no implican un nuevo tipo social ni un nuevo tipo de fideicomiso, sino una variante de dichas estructuras jurídicas.
2. Denominación
A continuación de la denominación del tipo social adoptado o del fideicomiso, las sociedades BIC deben agregar la expresión “de Beneficio e Interés Colectivo”, su abreviatura o la sigla BIC.
3. ¿Quiénes pueden ser sociedades o fideicomisos BIC?
Pueden serlo quienes decidan constituirse como tales, así como las sociedades o fideicomisos ya existentes que adopten el régimen jurídico previsto en la nueva ley. A estos efectos, las sociedades o fideicomisos deben incluir en sus estatutos o contratos de constitución el propósito de generar un impacto ambiental positivo y verificable, sumado a los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular.
4. Mayorías especiales para la modificación del objeto social
Una vez que la empresa resuelve adoptar el objeto propio de las BIC, deben regular en sus estatutos que toda modificación del objeto social requerirá el voto favorable del 75% del capital de sus socios o accionistas, lo cual genera seguridad para el cumplimiento de dicho objeto y obstaculiza que las empresas que decidan ser BIC resuelvan dejar de serlo en virtud de mayorías ocasionales.
5. Ampliación de los deberes de los administradores y fiduciarios
En sintonía con el objetivo de promover la generación de un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, la ley explicita una serie de deberes de los administradores y fiduciarios, disponiendo que deben contemplar otros intereses (stakeholders) además del interés de los accionistas (shareholders). Ya no solamente deberán actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios para maximizar el resultado económico a ser distribuido entre los socios, sino que, en el desempeño de sus funciones, en la ejecución de los actos de su competencia y en la toma de decisiones, deberán tomar en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones respecto de: a) los socios o beneficiarios; b) empleados actuales, y en general, la fuerza de trabajo contratada; c) las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global y d) las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad y de los beneficiarios y el fideicomiso, de tal forma que se materialicen sus fines.
Una cuestión importante a destacar es que, la ley expresamente aclara que el cumplimiento de estas obligaciones de los directores (de actuar contemplando los intereses de los stakeholders) sólo podrá ser exigida por los socios, y en el caso de los fiduciarios, por los beneficiarios del fideicomiso. Es decir que, en su caso, dichos stakeholders (trabajadores, representantes de la comunidad, etc) no tendrán legitimación activa para iniciar acciones sociales de responsabilidad contra los directores de empresas que no cumplan con tales deberes.
6. Control y transparencia
La ley establece un plus en materia de control y transparencia para administradores y fiduciarios. Los administradores de sociedades BIC deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental, e incorporarlo en la memoria anual que se presenta a la Asamblea de Accionistas. El alcance de la información contenida en dicho reporte y sus mecanismos de publicidad serán regulados en la futura reglamentación de la nueva ley. Asimismo, el reporte anual será de acceso público y deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 6 (seis) meses desde el cierre de cada ejercicio anual, ante el organismo que la reglamentación determine.
7. Derecho de receso
La decisión societaria de adoptar el régimen legal de las Sociedades BIC, dará derecho de receso a los socios que hayan votado en contra de dicha decisión, así como a aquellos que voten en blanco, se abstengan y a los ausentes.
8. Descalificación
La ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones en ella establecidas con la pérdida de la condición de “BIC” de la sociedad o el fideicomiso incumplidor. Dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la autoridad competente al constatar el incumplimiento. Asimismo, cualquier socio o tercero podrá presentarse ante la justicia competente para que declare el incumplimiento.