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25 de Julio del 2023

Jubilación parcial flexible

Además de reformar el sistema de Seguridad Social, la Ley Nº 20.130 reformuló el régimen de jubilación parcial, que había sido creado por la Ley Nº 19.160 del 2013.

Es sabido que la Ley Nº 20.130 publicada el 10 de mayo de 2023, reformó parcialmente el sistema de seguridad social, al crear un sistema previsional común.

Lo que no es tan conocido, es que la norma también reformuló el régimen de jubilación parcial, que había sido creado por la Ley Nº 19.160 del 2013. Nos detenemos en este último tema.

ANTECEDENTES

La Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, creó un régimen de jubilación parcial para los afiliados de industria y comercio. El mismo requería autorización del Poder Ejecutivo, y únicamente para sectores de actividad con escasez de mano de obra en ciertos oficios o profesiones. A su vez, se requerían que se dieran ciertas condiciones económicas vinculadas al P.B.I. De acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión de Expertos de Seguridad Social, en los 10 años de vigencia de la norma, sólo se aplicó la ley en 261 casos.[1]

Por otra parte, Ley N° 19.160 de 1º de noviembre de 2013 estableció un régimen de jubilación parcial que abarcaba tanto a trabajadores dependientes de las cajas de industria y comercio, rural y doméstico. Alcanzaba únicamente a las personas que estuvieran dentro del plazo de tres años de haber configurado la causal. El sistema exigía la conformidad del empleador e implicaba que el trabajador podía continuar desempeñando tareas como máximo 4 horas diarias y por otra parte, pasaba a percibir el 50% de su jubilación. Según la Comisión de Expertos, únicamente se había utilizado esta norma en 278 oportunidades.

La falta de aplicación práctica de dichos sistemas motivó la nueva regulación, la cual promueve una mayor adhesión por parte de los afiliados a partir de flexibilizar el régimen.

FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO RÉGIMEN DE JUBILACIÓN PARCIAL FLEXIBLE

El nuevo régimen permite que un trabajador afiliado pueda tener al mismo tiempo la calidad de jubilado y trabajador dependiente en actividad.

Para ello, tendrá que disminuir su actividad laboral en al menos un tercio de su carga horaria semanal o mensual y consecuentemente la remuneración su tarea. Implica que una persona que venía trabajando 44 horas semanales y percibiendo una remuneración de $ 80.000 nominales mensuales, podrá pasar a trabajar aproximadamente unas 28,5 horas semanales con un salario de $ 52.000, lo que supone una reducción del 32% de la carga horaria y el salario.

A su vez, dicha persona comenzará a percibir su jubilación, la que será proporcional a la reducción, por lo que se determinará en función del porcentaje de reducción de su salario, ello sin que se consideren los montos mínimos de jubilación que establece la normativa vigente.

 

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA

Personas alcanzadas: afiliados dependientes que configuren causal jubilatoria normal o anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes. Abarca tanto a las personas de afiliación industria y comercio, rural, domestico, entre otros.

Exclusiones - incompatibilidades: no quedan alcanzadas las personas que:

  • Se hubieran jubilado por imposibilidad física para todo trabajo, o jubilación posterior al subsidio transitorio por incapacidad parcial.
  • Se hubieran jubilado con base en servicios bonificados (salvo docentes) y continúen realizando esa misma actividad.
  • Quienes tengan actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional.

Requisitos: para acceder al nuevo régimen, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Haber configurado causal jubilatoria (con el sistema actual, se requiere al menos 60 años de edad y 30 años de servicios, o ingresar en los supuestos de la jubilación por edad avanzada).
  • Estar dentro de las personas alcanzadas y no tener incompatibilidades.
  • Existir un acuerdo entre el trabajador afiliado y empleador, donde consta la reducción de al menos en una tercera parte la carga horaria (semanal o mensual) y de la remuneración.

Plazo: a diferencia de los sistemas anteriores, la nueva normativa no establece un determinado plazo de jubilación parcial, lo que de alguna forma permite que la persona pueda encontrarse en esta situación por varios años. Antes, existía una limitación de tres años.

Cómputo de servicios: los servicios prestados en régimen de jubilación parcial se podrán acumular a los efectos de la jubilación por régimen de solidaridad intergeneracional. Asimismo, una vez que cese totalmente la actividad laboral, el trabajador deberá solicitar el 100% del monto de jubilación que le corresponda. En dicho supuesto, la asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido si desde un inicio hacía uso de la jubilación total y no parcial.

Vigencia: comenzará a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2023.

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