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22 de Diciembre del 2021

Asociaciones civiles

Síntesis del régimen jurídico aplicable a la constitución y funcionamiento de las asociaciones civiles, a la luz del proyecto de ley de personería jurídica de organizaciones profesionales.

El proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) sobre la personería jurídica de organizaciones de empleadores y de trabajadores, que actualmente está a estudio en el Parlamento y cuenta con media sanción, generó que las referidas organizaciones replanteen la conveniencia y necesidad de formalizar la obtención y reconocimiento de una personería jurídica.

A la fecha, la forma jurídica que éstas pueden utilizar, sin necesidad de esperar el avance del trámite parlamentario del referido proyecto, es la de la asociación civil.

En el caso que se apruebe el mismo, de acuerdo a lo que establece su artículo 2º, quienes hubieran obtenido la personería jurídica mediante la forma de asociación civil, podrán homologarla ante el MTSS.[1]

Sin perjuicio del mencionado proyecto, ha de considerarse que la asociación civil suele ser la estructura jurídica más utilizada por instituciones educativas, culturales y deportivas de todo el país.

A continuación, realizamos un breve análisis de su régimen jurídico.

1.         Caracteres fundamentales

La asociación civil es una unión voluntaria, duradera y organizada de personas, físicas o jurídicas, que aportan bienes y fuerzas en común para alcanzar un fin extra-económico, es decir, sin una finalidad lucrativa (lo cual no implica que no pueda recaudar fondos, obtener ganancias y ampliar su patrimonio para el desarrollo de su objeto).

Asimismo, la asociación civil se caracteriza por un elemento de estabilidad: la permanencia del grupo. Los asociados deben poner en común su actividad de modo permanente; sin perjuicio, podrán retirarse e ingresar, cumpliendo con las restricciones estatutarias que existieran, en cualquier momento.

2.         Personería jurídica

Las asociaciones civiles tienen personería jurídica, consagrada en el artículo 21 del Código Civil. La personería se tramita y reconoce ante el Ministerio de Educación y Cultura (“MEC”).

Sus estatutos, como sus eventuales modificaciones, se deben inscribir en el Registro de Personas Jurídicas, sección Asociaciones Civiles y Fundaciones (Dirección General de Registros – MEC).

3.         Constitución y reconocimiento ante el MEC

El acto fundacional consiste en la reunión de un determinado número de personas, físicas o jurídicas, con el propósito de crear o constituir la asociación civil.

Para ello, debe redactarse el estatuto de la asociación, tomándose como base el texto del “Estatuto Tipo de las Asociaciones Civiles”, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 903/93, haciendo los ajustes necesarios para adaptarlo al objeto social y a las características propias de la asociación cuya constitución se pretende.

Conforme al “modelo” antes indicado, los estatutos deberán estar compuestos por, entre otros, los siguientes elementos: denominación, domicilio, objeto, patrimonio, socios o asociados y órganos que lo integran.

Iniciado el trámite, se formará expediente, el cual quedará a estudio de la Asesoría Letrada, de la Fiscalía de Gobierno de turno y de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del MEC, las cuales se expedirán aconsejando la aprobación del estatuto y/o efectuando las observaciones que estimen necesarias.

Aprobado el texto, se adoptará la resolución correspondiente, concediendo la personería jurídica y expidiéndose el testimonio delo estatuto, el cual quedará inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, sección Asociaciones Civiles y Fundaciones antes mencionado.

4.         Órganos

Las asociaciones civiles se encuentran integradas por los siguientes órganos, sin perjuicio de la constitución de comisiones u otros cuerpos internos-: i) Asamblea de Socios o Asociados; ii) Comisión Directiva; iii) Comisión Fiscal; y iv) Comisión Electoral.

5.         Libros

Las asociaciones civiles se encuentran obligadas a llevar los siguientes libros: i) de Actas de Asamblea de Socios; ii)  de Actas de Comisión Directiva; iii) de Registro de Socios; iv) de Asistencia a las Asambleas; y v) Libro Mayor de Caja.

6.         Contralor

Desde el reconocimiento de su personería jurídica por parte del MEC, las asociaciones civiles quedan supeditadas al control del referido organismo, en lo que respecta a su creación y funcionamiento y hasta tanto se produzca su disolución y liquidación.

El Decreto Ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980, establece que el MEC ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles, facultándolo al contralor antes referido.

 

[1] La disposición prevé que “la inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el MEC, o cualquier registro público con competencia para ello, se verificará con la presentación de sus estatutos y la información prevista en el artículo 3°”.

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