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October 10, 2024

Plebiscito sobre edad jubilatoria y eliminación del sistema de ahorro individual

Claves para entender el cambio constitucional que se pone a consideración popular el próximo 27 de octubre.

Regulación actual de la Constitución

El artículo 67 de la Constitución de la República establece:  “Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario.”

Sistema legal vigente

A nivel legal, de la Ley Nº 16.713 de 1995 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130 de 2023), resulta un sistema previsional mixto, compuesto por:

  • Aportes de solidaridad intergeneracional que establece prestaciones definidas (con montos mínimos y máximos) y por el cual los afiliados activos financian las prestaciones que reciben los pasivos, junto con los aportes patronales, las partidas, tributos y recursos indirectos afectados.
  • Jubilación por ahorro privado individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPS), cuyo objetivo es complementar la jubilación que otorga el régimen de solidaridad administrado por el BPS.

El sistema jubilatorio se financia con aportes patronales (7,5%) y personales (15%). 

La edad mínima de jubilación es de 60 años con 30 años de servicios, excepto para quienes nacieron a partir de 1973, para quienes, a partir de la reforma del pasado año, pasó a regir un proceso de aumento gradual de la edad mínima jubilatoria, hasta los 65 años de edad.

Recordamos que la reforma se dio porque el aumento de la expectativa de vida y de adultos mayores y la disminución de la tasa de natalidad, sumado al déficit del sistema, evidenciaron la necesidad de aumentar la edad jubilatoria para asegurar la viabilidad del régimen.[1]

Contenido central de la propuesta plebiscitaria. Lo que cambiaría y lo que no

El plebiscito propone modificar el artículo 67 de la Constitución, estableciendo:

  1. Que ninguna jubilación ni pensión sea menor al valor del salario mínimo nacional.
  2. Que las personas tengan derecho al acceso a causal jubilatoria común a los 60 años de edad y 30 años de servicios. Indirectamente quedaría sin efecto la reforma legal del pasado año, generalizando una reducción en la edad de jubilación y los años de trabajo exigibles.
  3. Que la seguridad social es un derecho fundamental no susceptible de lucro, por lo que el sistema se gestionará desde el Estado, prohibiendo sistemas de ahorro individual. Este cambio implicaría eliminar el régimen de AFAPS, y confiscar los fondos acumulados en las cuentas de ahorro individual.

Lo que la propuesta plebiscitaria no afectaría es lo relacionado con el sistema de cajas paraestatales, el cual se mantendría con las regulaciones y problemáticas actuales.

Desafíos que se generarían en el caso de aprobarse la iniciativa

En caso de aprobarse el plebiscito, se plantearían los siguientes desafíos:

  • Jurídicamente, sería necesario reformar la Ley Nº 20.130 del 2023, ya que gran parte de su contenido quedaría derogado tácitamente. Por otra parte, si se quisiese modificar nuevamente la edad de jubilación y los años de servicio, sería necesario una nueva reforma constitucional (no bastaría con una ley).
  • Desde el punto de vista tributario, para apalancar un sistema que ya es deficitario y para financiar la reducción en el monto de aportes que resultaría si se redujera la edad mínima de jubilación, sería necesario crear nuevos tributos y/o aumentar las tasas de los existentes.
  • Desde el punto de vista económico, los incrementos tributarios podrían repercutir negativamente en la inflación, la inversión y el empleo.
  • En el plano de la responsabilidad estatal, en tanto se privaría de sus ahorros a quienes optaron por el régimen de las AFAPS, sin resarcimiento alguno, el Estado se expone a juicios de responsabilidad por acto constitucional.

Forma de votación y consideraciones sobre la propuesta

El plebiscito se realizará juntamente con la votación obligatoria en las elecciones nacionales del 27 de octubre. Aquellos que deseen votar a favor del plebiscito deberán incluir en el sobre de votación una papeleta blanca identificada con el “SI”. Aquellos que no deseen acompañar la iniciativa, simplemente no deberán incluir esa papeleta. 

Nos inclinamos por el segundo camino. Porque la propuesta plebiscitaria no toma en cuenta que los cambios que propone sólo serían sostenibles con la creación de nuevos impuestos y/o con aumentos de tasas de impuestos existentes. Lo cual generaría efectos negativos para la sociedad en su conjunto; no sólo en los trabajadores activos y en las empresas, sino también en los propios colectivos que se propone favorecer. Tampoco toma en cuenta las reclamaciones a las que se expone el Estado, las que a largo plazo también recaerían en la sociedad. Finalmente, no pondera la flagrante afectación al derecho de propiedad de los trabajadores y jubilados que optaron por ahorrar bajo el régimen de las AFAPS.

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