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07 de Enero del 2022

Acceso a información de accionistas y beneficiarios finales

Ley Nº 20.018 modifica el régimen sobre el deber de guardar secreto del Banco Central del Uruguay (BCU) de la información registrada por las sociedades anónimas y otras estructuras societarias.

La Ley nº 20.018, publicada el pasado 3 de enero de 2022, modificó los arts. 5 de la Ley 18.930 y 39 de la Ley 19.484 que respectivamente regulan el deber de guardar secreto del Banco Central del Uruguay (BCU) de la información registrada por las sociedades anónimas y otras estructuras societarias acerca de sus accionistas titulares y beneficiarios finales. 

1. Antecedentes

La Ley nº 18.930 de 2012 obligó a registrar a los titulares de acciones al portador de sociedades anónimas y la Ley nº 19.484, de 2017, extendió dicha obligación a los titulares de acciones nominativas y escriturales, así como a los beneficiarios finales de las mismas.

Para promover que la información registrada en el BCU sea utilizada únicamente para los fines que dichas normas se propusieron (identificar la utilización de sociedades comerciales con fines ilícitos como evasión tributaria, lavado de activos, corrupción, financiamiento de terrorismo, evasión de obligaciones alimentarias), las disposiciones ahora modificados por la nueva ley previeron un listado taxativo de hipótesis en las que el BCU puede brindar la información registrada, previendo sanciones penales para los funcionarios que violasen la reserva. 

La obligación de reserva, agregaban las normas modificadas, “solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro”, promoviendo así la tranquilidad de los sujetos registrados en el BCU.

2. El cambio previsto en la nueva ley

La nueva Ley nº 20.018 agrega que el deber de secreto también puede ser levantado con la autorización “de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general”. 

Es decir que el levantamiento del deber de reserva de la información respecto de la identidad de los accionistas y beneficiarios finales de sociedades ya no recae solamente sobre los propios accionistas, sino también sobre el directorio de las sociedades de las que forman parte.

3. Consideraciones

De acuerdo a su Exposición de Motivos, la Ley nº 20.018 tiene por objetivo facilitar y hacer más eficiente la obligación de “debida diligencia” de clientes por parte de los sujetos obligados, como parte del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en el marco de la Ley nº 19.574 (Ley Integral contra el lavado de activos). El acceso directo a la información sobre beneficiarios finales autorizada por los representantes de las empresas analizadas por los sujetos obligados constituiría el objetivo específico de la modificación legal.

Sin embargo, el cambio normativo introduce una importante flexibilización de la norma de reserva y un desafío relevante para los directores de las empresas por cuanto en sus manos tendrán la discrecionalidad para resolver cómo y cuándo, en una multiplicidad de casos no previstos por la nueva norma, autorizar que el BCU informe a terceros acerca de la identidad de los accionistas o beneficiarios finales de las empresas que administran, asumiendo en el marco de dicha discrecionalidad, la correspondiente responsabilidad frente a accionistas o beneficiarios finales que se consideren dañados por el levantamiento del secreto no expresamente autorizado por ellos.

Por ejemplo, frente a reclamos judiciales de acreedores de alguno de sus accionistas o beneficiarios, ¿deberá el director de la sociedad “colaborar” autorizando al BCU al levantamiento del secreto? En caso de que lo haga, ¿puede ser llamado a responsabilidad por el accionista afectado? 

Sin perjuicio de las respuestas a las interrogantes planteadas, en atención a los objetivos de la nueva Ley, consideramos que una alternativa para mitigar los conflictos que podría ocasionar la norma podría ser restringir la discrecionalidad de los representantes de las sociedades para levantar el deber de reserva de información del BCU a los procesos de debida diligencia, en el marco de la Ley nº 19.574.

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