Resoluciones del Ministerio de Ambiente regularon su manejo, recuperación y valorización.
El Ministerio de Ambiente fue creado por el artículo 291 de la Ley 19.829, de 9 de julio de 2020, como Secretaría de Estado con competencias exclusivamente en materias ambientales. Recientemente dictó dos resoluciones relativas al manejo de residuos que contienen disposiciones con incidencia en la operativa de aquellas empresas que manejan productos envasados de consumo masivo. Se trata de las resoluciones n° 271 y 272 del 28 de abril del 2021, las cuales se enmarcan en la Ley de Gestión Integral de Residuos nº 19.829.
ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES
Las normas tienen incidencia y alcanzan a las empresas que fabrican, importan, distribuyen o incluso venden productos envasados de consumo masivo. A continuación analizamos cada una de las resoluciones mencionadas, con énfasis en dos objetivos: la recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, y la reducción de residuos plásticos.
RECUPERACION Y VALORIZACION DE ENVASES POST-CONSUMO NO RETORNABLES
La Resolución 271/021 establece objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, a los efectos de incrementar los niveles de valorización de esos residuos, disminuyendo su disposición final y potenciando el desarrollo de productos en base a materiales reciclados y consumo responsable y sostenible.[1]
1. Exigencias aplicables a los planes de gestión
La Resolución 271/021 establece objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables, a los efectos de incrementar los niveles de valorización de esos residuos, disminuyendo su disposición final y potenciando el desarrollo de productos en base a materiales reciclados y consumo responsable y sostenible.
Dispone determinadas exigencias aplicables a los planes de gestión, de residuos relativas a la cobertura y niveles de recuperación. Establece que deberán cumplir los siguientes objetivos mínimos: a) Para el 31.XII.21 deben de contar con operaciones de recuperación de materiales en todos los departamento del país; b) para el 31.XII.23 alcanzar el 30% de valorización en peso global de materiales, con una valorización mínima del 20% por material y, c) para el 31.XII.25 alcanzar el 50% de valorización en peso global de materiales, con una valorización mínima del 35% por material, con operaciones de recuperación de materiales en ciudades y localidades de más de 5000 habitantes de todos los departamento.
2. Restricciones en cuanto al material de envase de bebidas no alcohólicas y aguas
A partir del 1.I.25 los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, sólo podrán hacerlo en envases que contengan al menos un 40% en peso, de material reciclado.
3. Reducción del uso de envases en procesos de distribución y comercialización
Los fabricantes, importadores, propietarios o representantes de una marca de productos envasados que se comercialicen en el mercado interno deberán: a) utilizar envases que favorezcan y aseguren su adecuada recuperación para el reciclado de materiales de alta calidad; b) incluir estrategias para disminuir el peso de los materiales en los envases y para privilegiar la utilización de envases retornables y reutilizables; c) atender los procesos de distribución y comercialización a los efectos de evitar el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto.
4. Vasos descartables, bandejas, cajas, films y demás materiales de envasados
Los fabricantes e importadores de vasos descartables, bandejas, cajas, films y demás materiales de envasado que no integran la presentación de un producto, pero sí la de su distribución o comercialización al consumidor, deberán contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases. Deberá presentarse[2] antes del 31.VII.21, debiendo estar operativos antes del 31.XII.21.
5. Distribuidores y puntos de venta
Los distribuidores, comerciantes y puntos de venta en general, deberán evitar el agregado o el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria o para preservar la calidad o integridad del producto. Así como la oligacion de estos de colaborar activamente en la difusión e información necesaria para disminuir la generación de residuos de envases y mejorar los índices de recuperación de materiales de envases
6. Presentación de informe auditado al Ministerio de Ambiente
Se establece la obligación para los fabricantes e importadores de presentar ante el Ministerio de Ambiente (antes del 20 de enero de cada año), un informe auditado de los avances en la implementación de los objetivos establecidos en la Resolución y la planificación anual para incrementar los índices de recuperación y valorización de residuos de envases.
REDUCCION DE RESIDUOS PLASTICOS
La Resolución 272/021 promueve la reducción de generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.
1. Sello ambiental
Se prevé la creación de un sello o distintivo ambiental, de carácter voluntario, para identificar los productos que cumplen con determinados requerimientos previstos en la Resolución, tales como sustitución total o parcial de vajilla descartable, de envases y embalajes plásticos, realización de programas o campañas dirigidas a concientizar sobre el consumo sostenible y la problemática de los residuos plásticos. Dicho sello contara con un mecanismo de certificación y un reglamento operativo que establecer a las condiciones para su otorgamiento y uso.
2. Reducción de residuos plásticos
Se establece la elaboración de criterios para la reducción gradual de los residuos plásticos en los organismos públicos, debiendo estos elaborar planes operativos para ello.
3. Prohibición de sorbitos de un solo uso
Se prevé la prohibición a partir del 31.I.22 de fabricar, importar, distribuir, comercializar, vender o entregar a cualquier título sorbetes plásticos de un solo uso que no integren la presentación de un producto.
4. Infracciones y sanciones
Las infracciones a la Resolución serán sancionadas con multas que podrán oscilar entre 10 UR y hasta 100.000 UR[3], las cuales se graduaran en función del grado de apartamiento que implique la infracción, sus consecuencias ambientales y los antecedentes del infractor.
[1] La ley de Reciclaje de Envases (17.849 del 29.XI.04) y su Decreto reglamentario (260/007 del 23.VII.07) estableció un régimen de extensión de responsabilidad del fabricante e importador de productos envasados con destino al mercado nacional, a través de la obligación de contar con planes de gestión de residuos de envases y envases usados, además de otras obligaciones relativas a la fabricación, importación, comercialización, distribución y venta de los productos alcanzados.
[2] A la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.
[3] art. 295 de la ley 19.889 y el art. 15 de la ley 17.283.