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October 17, 2024

Vesting de acciones

Análisis de una buena herramienta para el desarrollo de nuevos emprendimientos.

Una preocupación habitual de las empresas en etapas tempranas de su desarrollo, cuando recién están poniendo en marcha su plan de negocios, es la captación y retención del talento para maximizar ese desarrollo. En sectores de actividad en los que la demanda laboral es alta, el pago de salarios competitivos a recursos humanos clave, como el management o desarrolladores de producto, suele ser un problema importante.

Para mitigar este problema, el vesting de acciones puede resultar una herramienta útil.

El vesting consiste en acuerdos de transferencia futura de participaciones accionarias de la empresa como complemento a la remuneración que la empresa está en condiciones de abonar, con el objetivo de incentivar que los empleados, por un lado, elijan la oferta laboral de la empresa frente a otras eventuales propuestas y, por otro, procuren dar lo mejor de sí para maximizar el crecimiento del emprendimiento, en la medida en que ellos mismos tendrán una participación en su capital, en sus dividendos y en la eventual venta futura de la empresa.

Sin embargo, la implementación del vesting de acciones en Uruguay enfrenta algunos desafíos que resulta conveniente considerar para promover su implementación exitosa.

En particular, haremos referencia a dos cuestiones relevantes: a) el proceso burocrático que implica en Uruguay el aumento de capital de las sociedades anónimas y la emisión de acciones que implica el vesting, y b) la habitual preocupación de que el vesting no afecte la participación proporcional de otros accionistas de la sociedad con perfil inversor, considerando, además, las restricciones normativas uruguayas de las acciones en autocartera o tesorería para destinarlas a programas de este tipo.

La SAS como vehículo societario adecuado para el vesting de acciones

Con relación al proceso legal a cumplir para la ejecución del vesting, cabe destacar que la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) por la Ley nº 19.820 de 2019, significó un paso adelante muy importante para facilitar el uso de este tipo de instrumentos.

El aumento de capital integrado en este tipo de sociedades no requiere la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación, sino solamente su inscripción en el Registro de Comercio, lo cual implica una reducción significativa de costos en términos de tiempo y dinero. Es decir que, sería la SAS el tipo social más adecuado para formalizar esta clase de instrumentos que exigen cierta flexibilidad y dinamismo para su implementación.

Ejecución del vesting sin dilución de la participación accionaria de inversores

Frecuentemente, la ejecución del vesting se realiza luego de cumplida una primera ronda de captación de inversión. Con esos fondos, a cambio de puntos porcentuales en el capital, la empresa suele financiar las primeras etapas de su plan de negocios.

A diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones, en las sociedades uruguayas el valor de la participación accionaria del socio surge más de la participación porcentual que de la cantidad de acciones de las que se sea propietario, como sucede en mercados donde las acciones tienen un valor de mercado individual y son fácilmente liquidables. Por tanto, en general, afectar la participación proporcional de los accionistas inversores a través de programas de vesting puede no ser una opción disponible.

Posibles soluciones a este problema serían las siguientes:

1) Emitir acciones para los programas de incentivos y mantenerlas en cartera, en tesorería, guardándolas hasta el momento de distribuirlas a los empleados sin necesidad de emitir nuevas acciones. Sin perjuicio de que a priori, esta puede ser la solución más conveniente y es comúnmente utilizada en otras jurisdicciones, en Uruguay puede resultar cuestionable su utilización en las SAS considerando las restricciones legales vigente a la adquisición de acciones propias por parte de las sociedades anónimas, previstas en el art. 314 de la Ley de Sociedades Comerciales nº 16.060, cuya regulación aplica subsidiariamente a las SAS.

2) Que la Sociedad compre acciones a accionistas no inversores para destinarlas directamente a los empleados que participan del vesting.

3) Alternativamente, podrían emitirse todas las acciones del vesting a favor del empleado al momento de concretar la ronda de inversión inicial, con un préstamo de la propia empresa (leveraged buyout) que el empleado irá cancelando con dividendos de la empresa o bonos derivados de los objetivos cumplidos.

4) En caso de que lo anterior no resulte posible la dilución podría evitarse también mediante la emisión de acciones a los participantes del vesting y a los accionistas inversores con diferentes primas de emisión (o incluso, bajo la par), como lo prevé expresamente el art. 15 de la Ley nº 19.820 que regula las SAS.

5) En lugar de emitir acciones, la empresa podría otorgar opciones sobre acciones (stock options) que permiten al empleado adquirir acciones en una fecha futura (en oportunidad de próximas rondas de inversión) a un precio preestablecido. De esta forma, la empresa puede planificar la siguiente ronda de inversión e implementar estrategias para evitar la dilución de determinados accionistas (los accionistas inversores).

Herramientas complementarias

En determinadas circunstancias y en función del volumen del programa de incentivos y del perfil de la empresa, puede resultar conveniente la creación de un fideicomiso que administre las acciones de la empresa, cuyo destino eventual será los empleados que participan del programa de vesting. En estos fideicomisos se instruye al fiduciario para que administre las acciones de determinada manera y, cumplidas ciertas condiciones, transfiera la propiedad de las mismas a los empleados, en forma gradual, en la medida en que se completen los objetivos preestablecidos de crecimiento de la empresa o en su conjunto, según lo que prevea el programa, pudiéndose establecer también destinos específicos para los dividendos que hubieran generado las acciones durante su vigencia.

Otra práctica complementaria es el otorgamiento de las denominadas phantom shares. Se trata de otorgar a los empleados una suerte de “acciones simuladas” en cuanto otorgan derechos económicos como si fueran acciones sin constituir formalmente acciones. El empelado que cumple los objetivos marcados por el vesting recibirá los beneficios económicos de las acciones (dividendos y apreciación ante eventual venta), pero sin derecho de voto ni la posibilidad de diluir a los accionistas reales de la empresa.

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