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08 de Junio del 2022

Cheque electrónico

El 27 de mayo del corriente año el Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº 20.038, mediante la cual se introducen cambios al Código General del Proceso y al Decreto-Ley N° 14.412, en lo relativo al cheque como título valor.

El 27 de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 20.038[1] mediante la cual se introducen cambios al Código General del Proceso (C.G.P) y al Decreto-Ley N° 14.412.

ORIGEN Y OBJETO DE LA NORMA

La norma fue propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la necesidad de adecuar el marco jurídico vigente en materia de cheques, teniendo en consideración la evolución de la operativa comercial y financiera relativa a su uso como medio de pago. Asimismo, se procura mitigar los riesgos operativos asociados para su compensación y liquidación.

El objeto de la norma es la regulación del cheque electrónico: un documento librado por medios digitales, con firma electrónica de su librador y que circula y se cancela por canales digitales. Se lo reconoce como un título valor de igual valor que el cheque emitido en soporte papel, y al que se le aplica la regulación contenida en la Ley de Cheques.

A continuación, en primer lugar enumeramos nueve modificaciones que la ley introduce al Decreto-Ley de Cheques, y luego referimos a la modificación del CGP.

CAMBIOS AL DECRETO-LEY N° 14.412

1.- Cheque electrónico: si bien el marco normativo vigente con anterioridad a la aprobación de esta ley admitía la existencia del cheque electrónico (Ley 18.600), la presente ley reconoce expresamente la existencia del cheque electrónico, que nace, circula y se cancela de forma electrónica, en forma análoga al valor escritural.

2.- Firma del Cheque: los elementos esenciales del cheque común se encuentran regulados en el artículo 4 de la Ley de Cheques. Uno de ellos es la firma del librador. La Ley agrega que ésta puede ser “autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico”.

3.- Endoso: se sustituye el artículo 22 de la Ley de Cheques, incorporando una referencia expresa a la firma autógrafa del endosante para el caso del cheque cartular, determinando que deberá realizarse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo (“hoja de prolongación), debiendo ser firmado por el endosante.

En el caso del cheque electrónico, el endoso se efectuará mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la regulación que dicte el Banco Central del Uruguay (“BCU”).

4.- Cobro del cheque: se amplía el artículo 29 de la Ley de Cheques, pronunciándose sobre los siguientes puntos: (i) Si el cheque se deposita a través de cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación; (ii) El cheque físico podrá ser depositado enviando al Banco receptor una imagen digitalizada. En este caso, dicha imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante una constancia, la cual deberá ser regulada por el BCU. 

5.- Certificado:  se agrega al art. 39 que el BCU regulará la emisión de un certificado en el que consten las menciones de los incisos 1 y 2 de dicho artículo (rechazo del cheque por el banco). Dicho certificado habilitará el ejercicio de acciones tendientes al cobro para el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos.

6.- Título ejecutivo: la Ley establece que la constancia de “presentación y de falta de pago” podrá ser puesta tanto en el cheque o bien en el certificado mencionado en el punto E. El cheque o dicho certificado constituirán título ejecutivo sin más trámite.

7.- Compensación y “truncamiento de cheques”: se prevé que los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos del proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas.

Los Bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para su compensación electrónica, siendo responsables de que la imagen digitalizada corresponda al documento cartular.

8.- Ampliación de potestades del BCU: la Ley amplía las potestades reglamentarias del BCU en relación con la regulación actual prevista en la Ley de Cheques. En particular, la Ley establece que el BCU regulará: I) El cheque electrónico y uso de firma electrónica avanzada, con el objetivo de asegurar que la misma exteriorice de manera inequívoca la voluntad del endosante y la integridad del instrumento. II) Las disposiciones de la Ley de Cheques, incluyendo las condiciones del Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a cheques digitalizados. III) El control del cumplimiento por parte de las instituciones bancarias públicas, oficiales y privadas de las disposiciones que regulan los cheques. IV) Las condiciones de emisión del certificado mencionado en el punto 5.V) La constancia de la inutilización del documento físico para el caso de depósito de éste remitiendo al banco receptor su imagen digitalizada. VI) El funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de cheques.

MODIFICACIÓN AL CGP

La ley comentada también modifica el art. 353 del CGP, relativo a la procedencia del proceso ejecutivo, en el que se enumeran los distintos títulos ejecutivos. Si bien el cheque bancario ya se encontraba dentro del referido listado, la Ley agrega una referencia expresa al cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco, en el caso de cheques electrónicos o digitalizados.

 

 

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