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01 de Agosto del 2024

El RUPE como condición para contratar con el Estado

Síntesis del decreto 202/2024 que actualizó la regulación del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

El Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) permite registrar y mantener la información actualizada de todas las personas jurídicas interesadas en contratar con el Estado.

El decreto 202/2024 de fecha 23 de julio de 2024 regula el RUPE con diversos objetivos, entre los que se cuentan la sistematización y automatización del procedimiento de inscripción en forma electrónica, la inclusión de excepciones de inscripción atendiendo al monto de la contratación u otras circunstancias especiales que lo justifiquen, la regulación de la información de desempeño de los proveedores

Las excepciones a la inscripción en el RUPE

El artículo 2 del decreto en análisis dispone que la inscripción en el RUPE constituye un requisito para contratar con las Administraciones Públicas Estatales, aplicable a cualquier procedimiento de contratación que corresponda implementar. Sin perjuicio de lo anterior, establece excepciones al requisito de inscripción en el RUPE, siendo las mas significativas la relativa a proveedores extranjeros no domiciliados en el país para ciertas contrataciones, las que sean menores al 35 % del tope de la compra directa sin considerar la ampliación de dicho tope previsto para los Gobiernos Departamentales, así como las contrataciones que por razones debidamente justificadas sean expresamente exceptuadas por la ARCE (Agencia Reguladora de Compras Estatales).

La información de desempeño de los proveedores

El artículo 6 del decreto dispone que la información de desempeño del proveedor inscripto en RUPE se compondrá a partir de los registros que realicen las Administraciones Públicas Estatales, comprendiendo las sanciones que hayan aplicado y revistan el carácter de firmes, así como la información que permita calificar el desempeño del proveedor. ARCE, por su parte, puede registrar en el RUPE otros hechos que considere relevantes respecto del desempeño del proveedor.

El artículo 20 mandata a las Administraciones Públicas Estatales para que en los criterios objetivos de evaluación de las ofertas que dispongan sus Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se incluyan los referidos a la consideración de antecedentes registrados en RUPE.

Las sanciones a los proveedores. Una alerta.

Tal como dispone el artículo 17, las Administraciones Públicas Estatales deberán ingresar al RUPE las sanciones del cualquier índole que se impongan a los proveedores. El plazo para dicho ingreso, es de treinta días a contar desde el momento en que las sanciones adquieren el carácter de firmes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que el artículo 19 de la ley 19.670 – que dio nueva redacción al artículo 76 del TOCAF - previó que en el caso de que una Administración Pública Estatal haya dispuesto una suspensión o eliminación del proveedor, la ACCE (hoy ARCE) puede hacerla extensiva a todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.

El decreto reitera esta disposición, y la señal de alerta radica en que la ARCE está facultada a extender la sanción de suspensión o eliminación al proveedor en relación a todas las Administraciones Públicas Estatales, simplemente dando “vista” al proveedor. Este tratamiento se diferencia de lo previsto para la inscripción de la sanción en el RUPE por parte de una Administración Pública, la que solo puede hacerse después que la resolución quede firme, por lo que las garantías para el administrado en caso de extensión de la sanción por parte de la ARCE se ven notoriamente disminuidas, en tanto para hacerla efectiva alcanza simplemente con dar vista, sin aguardar que el acto administrativo quede firme.

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