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11 de Mayo del 2023

Negociación colectiva en el sector privado

El 10 de mayo de 2023, el Senado aprobó el proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se modifican disposiciones de la Ley Nº 18.566 de Negociación Colectiva, en línea con recomendaciones de la OIT.

LA NUEVA LEY

La ley aprobada el día 10 de mayo de 2023, atiende recomendaciones que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) le realizó al Uruguay,[1] orientadas a modificar la Ley Nº 18.566, de "Sistema de Negociación Colectiva" en el sector privado.

El cuestionamiento principal de la OIT a la ley, es que no asegura que la negociación sea libre y voluntaria, porque obliga a negociar ciertos temas, en ciertos ámbitos y bajo ciertas reglas.

En lo particular, la organización intimó al Uruguay a que cambie seis disposiciones de la ley del 2009. La nueva ley contempla cinco de esas recomendaciones, y modifica:

  • Cuatro disposiciones vinculadas con la negociación colectiva bipartita, típica y pura (la negociación que se da entre empresas y sindicatos, o entre gremiales a nivel de rama):
    • La obligación de entregar información confidencial en la negociación colectiva pasa a estar sujeta a que el sindicato que la recibe tenga personería jurídica.
    • Cuando no hay sindicato en empresa, ahora el empleador podrá negociar directamente con los trabajadores aún no organizados, no siendo forzosa la negociación con el sindicato de rama del grupo de actividad respectivo.
    • Se deja de lado la ultractividad, con lo cual la vigencia de los convenios colectivos pasa a depender de lo que las partes acuerden, y no de la regla de la renovación legal.
    • Los convenios colectivos y acuerdos de los Consejos de Salarios pasan a ser obligatorios a partir de que las partes lo acuerden, y no en función de requisitos o formalidades (homologación y registro) que dependen del Poder Ejecutivo.
  • Una quinta disposición relacionada con la negociación tripartita y atípica, que se da con la intervención del Poder Ejecutivo en el Consejo Superior Tripartito: el órgano deja de determinar el nivel de negociación, cosa que pasa a depender de las partes.

LO PENDIENTE 

La OIT también exhortó al Uruguay a que asegure que la actualización de los salarios y la definición de otras “condiciones de trabajo” (primas, beneficios, etc.) no sea tratada por los Consejos de Salarios (ámbito obligatorio y donde interviene el Poder Ejecutivo), sino que dependa de las partes en el marco de la negociación bipartita libre y voluntaria.

La nueva ley no contempla el punto, con lo cual, se mantienen íntegramente las competencias de los Consejos de Salarios, y se mantiene también la observación de la OIT.

SÍNTESIS Y ESQUEMA

La modificación normativa es una excelente noticia para las relaciones laborales.

En el plano de las relaciones laborales, promueve la negociación colectiva libre y voluntaria, favoreciendo vínculos genuinos entre empresarios y trabajadores, basados en la confianza y que permiten verdaderos acuerdos a medida de realidades empresariales y laborales. 

En el plano político e internacional, alinea a las normas nacionales con las internacionales de la OIT, mejorando sensiblemente la posición del Uruguay ante la organización en el contexto de la contienda generada luego de que la OIT hiciera lugar a la queja referida.

En el siguiente link proponemos un ESQUEMA sistematizando la norma original, los cambios introducidos por la nueva ley aprobada hoy, y su importancia.

 

[1] Luego de la promulgación de la mencionada ley, la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio y Servicios, junto con la Organización Internacional de Empleadores, elevaron una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), planteando que varias disposiciones de la mencionada ley no estaban alineadas con normas de la OIT que habían sido ratificadas por el Uruguay. El Comité de Libertad Sindical de la OIT se pronunció en el año 2010, en el 356º informe (caso nº 2699).

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