Reciente reglamentación estableció los requisitos que debe contemplarse en los Planes en empresas con entre 5 y 50 empleados.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 53/2023 (modificativo del Decreto Nº 127/2014 sobre “Servicios de Prevención y Salud en Empresas”), la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) a través de la división Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT), dio a conocer cuáles son los requisitos que debe cumplir el Plan de Prevención de Riesgos Laborales con el que deben contar aquellas Empresas que tengan entre 5 y 50 empleados. [1]
Requisitos
De acuerdo con lo establecido por el documento compartido por la IGTSS, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá contener:
- Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
- Identificación de peligros.
- Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos. De corresponder, se señala la importancia de que, en forma previa a la evaluación de riesgos, se evalúe el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable a la empresa en particular y sus actividades.
- Medidas correctivas.
- Cronograma de cumplimiento.
- Fecha en la que el Plan fue realizado y fecha de próxima revisión programada (mínimo, cada 6 meses).
- Si recomienda la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, en los términos del Decreto Nº 127/014.
- Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.
- Firma del titular o representante legal de la empresa (particularmente en el Plan de Prevención).
- Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito (Decreto 291/007). En caso de que no hubiere ámbito bipartito, se deberá presentar: a) declaración de que tal ámbito no se encuentra conformado (aun habiéndolo propiciado la Empresa con anterioridad); b) constancia de comunicación fehaciente a los empleados, de que la empresa ha cumplido con lo previsto en el Decreto 52/023 creando el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y sus resultados (puntos 1 a 8 antes mencionados).
- Acreditar que todo el listado de personal de la Empresa cuente con control de salud vigente (Decreto 274/17).
Finalmente, la Inspección aclara que no se aceptará la presentación de documentación a nombre de la empresa, firmada por técnico, sin la firma e identificación del titular o representante legal de la empresa.
Tampoco se admitirán como Planes de Prevención documentos que indiquen que son “propuestas” o denominaciones similares y que no expresen en forma fehaciente que dicho plan ha sido adoptado por la empresa, con base en un cronograma trazable y bajo las firmas correspondientes.
Oportunidad en que debe acreditarse el Plan
Los requisitos enunciados por la Inspección se observarán al presentar el Plan de Prevención durante las inspecciones de CAT, o cuando a raíz de un procedimiento inspectivo, se les intime a las empresas a presentarlo ante la IGTSS. Se aclara que en tanto esto no suceda, no es necesaria su presentación.
Incumplimiento
En el marco de las facultades sancionatorias de la Inspección (Art. 289 de la Ley N° 15.903), ante la observancia de incumplimiento en la presentación del plan y/o de los requisitos analizados en las oportunidades que sea requerido, el organismo podrá disponer las sanciones que entienda correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta cometida (amonestación, multa o clausura del establecimiento, siendo necesario en este último caso la solicitud del Inspector General de Trabajo).
[1] Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridadsocial/comunicacion/noticias/cumplimiento-del-decreto-522023-requisitos-minimos-para-control-documental