Servicios de Prevención y Salud en empresas con entre 5 y 50 empleados
Un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo modificó las condiciones de incorporación de los servicios en empresas con entre 5 y 50 empleados, eliminando su obligatoriedad y estableciendo la de contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
El pasado viernes 7 de octubre de 2022, se dio a conocer un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se modifican las condiciones de incorporación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (en adelante, los “Servicios”) en empresas con entre 5 y 50 empleados.
Antecedentes: alcance y obligatoriedad de los Servicios
En el año 2014, el Decreto N° 127/014 estableció la implementación obligatoria de los Servicios, entendidos como el conjunto de funciones que persiguen el fin de asesorar al empleador, trabajadores y representantes de la empresa sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, así como también la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, considerando su estado de salud físico y mental.[1]
La obligación de implementar los Servicios en empresas varió según la cantidad de empleados:
- En el año 2019 comenzó la vigencia para empresas con más de 300 trabajadores (Decreto Nº 126/019).
- En el año 2021 comenzó a regir para empresas con entre 50 y 300 trabajadores (Decreto Nº 381/021).
- Respecto de las empresas con entre 5 y 50 trabajadores, se había fijado un plazo hasta el 1° de noviembre de 2022 para incorporar este servicio, pero el decreto comentado modificó esa obligación.
Eliminación de la obligación de los Servicios en empresas con entre 5 y 50 empleados
El decreto analizado responde a un acuerdo arribado en el seno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), órgano tripartito para el diálogo social en materia de seguridad y salud laborales.[2] En dicho ámbito fue que se resolvió modificar la regulación de los Servicios para las empresas con entre 5 y 50 empleados, procurando mecanismos de protección a la salud laboral que sean compatibles con la realidad de estas empresas de menor tamaño.
A partir de la nueva norma, el principio pasa a ser que las empresas de entre 5 y 50 trabajadores ya no tendrán con carácter general que tener obligatoriamente los Servicios.
Se establece sin embargo una excepción: en los casos en que, por detectarse riesgos, se entienda necesario para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social podrá intimar a las empresas de forma particular a la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo.
Como contrapartida, deberán asumir otras obligaciones respecto al tema, debiendo contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme detallamos en el próximo numeral.
Nueva obligación: Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Las empresas que sean integradas por entre 5 y 50 trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico[3] con un título habilitante.
El Plan, deberá cumplir con los siguientes aspectos:
- Abarcar a todas las actividades que sean desarrolladas por la empresa.
- Identificar y evaluar los peligros y riesgos de dichas actividades.
- Determinar las medidas correctivas y señalar un cronograma de cumplimiento a realizarse como mínimo cada 6 meses.
- Evaluar nuevamente la situación en caso de cambios de condiciones de trabajo por implementación de nueva tecnología u otros cambios en el proceso productivo.
De acuerdo a la evaluación que se realice mediante este plan, el técnico podrá recomendar a la empresa que cuente con los Servicios analizados, sin perjuicio de que las empresas siempre tendrán la posibilidad de contratarlos de forma voluntaria.
[1] Sobre sus funciones y regulación, ver: https://www.pdelc.com.uy/espanol/servicios-de-prevencion-y-salud-en-las-empresas-7?nid=170
[2] Fue establecido por Decreto Nº 83/996 y está integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública, del Banco de Previsión Social, del Banco de Seguros del Estado, y dos representantes empresariales y dos de los trabajadores.
[3] Técnico prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, Ingeniero Tecnólogo Prevencionista (Decreto Nº 127/014, art. 5, en red. dada por Decreto 126/019, art. 2).