Proyecto de ley propone relevantes modificaciones a la regulación del cheque.
El 7 de mayo de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó ante la Asamblea General un proyecto de ley (el “Proyecto”), en virtud del cual se establecen modificaciones a la ley de cheques (Decreto-Ley N° 14.412, “Ley de Cheques”) y al Código General del Proceso (“CGP”).
En particular, se regula a texto expreso la figura del “cheque electrónico”: un documento librado por medios digitales, con firma electrónica de su librador y que circula y se cancela por canales digitales. Se reconoce como un título valor de igual valor que el cheque emitido en soporte papel, y al que se le aplica la regulación contenida en la Ley de Cheques.
Exposición de motivos del Proyecto
La exposición de motivos del Proyecto expresa la necesidad de aggiornar el marco jurídico vigente en materia de cheques, considerando la evolución de la operativa comercial y financiera relativa a su uso como medio de pago. Se apunta a mitigar los riesgos operativos asociados para su compensación y liquidación. Cabe puntualizarse que con el fin de mantener la estabilidad y la confianza en el uso del instrumento, se propone modificar únicamente los aspectos imprescindibles para el mejor aprovechamiento de los instrumentos tecnológicos en beneficio de todos los usuarios del sistema.
La Cámara de Senadores recibió aportes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, que están siendo estudiados.
A continuación, exponemos las modificaciones que propone el Proyecto a la Ley de Cheques y al CGP.
Propuesta de modificación a la regulación de los cheques
- Regulación del cheque electrónico: si bien el marco normativo vigente admite la existencia del cheque electrónico (Ley N° 18.600, que reconoce la validez y eficacia de los documentos y la firma electrónica), el Proyecto reconoce expresamente la existencia del cheque electrónico, que nace, circula y se cancela de forma electrónica, en forma análoga al valor escritural.
- Firma del Cheque: los elementos esenciales del cheque común se encuentran regulados en el artículo 4 de la Ley de Cheques. Uno de ellos es la firma del librador. El Proyecto agrega que ésta puede ser “autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico”.
- Endoso: se sustituye el artículo 22 de la Ley de Cheques, incorporando una referencia expresa a la firma autógrafa del endosante para el caso del cheque cartular. En el caso del cheque electrónico, el endoso se efectuará mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la regulación que dicte el Banco Central del Uruguay (“BCU”).
- Cobro del cheque: Sobre este punto, el proyecto amplía el artículo 29 de la Ley de Cheques, pronunciándose sobre los siguientes puntos: (i) Si el cheque se deposita a través de cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación; (ii) El cheque físico podrá ser depositado enviando al Banco receptor una imagen digitalizada. En este caso, dicha imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante una constancia, la cual deberá ser regulada por el BCU.
- Certificado: se agrega al art. 39 que el BCU regulará la emisión de un certificado en el que consten las menciones de los incisos 1 y 2 de dicho artículo (rechazo del cheque por el banco). Dicho certificado habilitará el ejercicio de acciones tendientes al cobro para el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos.
- Título ejecutivo: la constancia de “falta de pago” podrá ser puesta tanto en el cheque o bien en el certificado mencionado a continuación. El cheque o dicho certificado constituirán título ejecutivo sin más trámite.
- Compensación y “truncamiento de cheques”: se prevé que los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos del proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas. Los Bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para su compensación electrónica.
- Ampliación de potestades del BCU: se propone ampliar las potestades reglamentarias del BCU, previendo que el Banco regulará: i) El cheque electrónico y uso de firma electrónica avanzada, con el objetivo de asegurar que la misma exteriorice de manera inequívoca la voluntad del endosante y la integridad del instrumento. ii) Las disposiciones de la Ley de Cheques, incluyendo las condiciones del Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a cheques digitalizados. iii) El control del cumplimiento por parte de las instituciones bancarias públicas, oficiales y privadas de las disposiciones que regulan los cheques. iv) La emisión del certificado mencionado. v) La constancia de la inutilización del documento físico para el caso de depósito de éste remitiendo al banco receptor su imagen digitalizada. vii) El funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de cheques.
Propuesta de modificación del CGP
Se modifica el art. 353 del CGP relativo a la procedencia del proceso ejecutivo, en el que se enumeran los distintos títulos ejecutivos. Si bien el cheque bancario ya se encontraba dentro del referido listado, el Proyecto agrega una referencia expresa al cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco, en el caso de cheques electrónicos o digitalizados.