En este 2024 se celebran las elecciones internas, las elecciones nacionales y eventualmente el balotaje. El ciclo electoral finaliza en mayo de 2025 con las elecciones departamentales.
Elecciones Internas
La Circular Nº 11.601 de la Corte Electoral prevé que las elecciones internas se celebrarán el domingo 30 de junio, siendo una elección de voto no obligatorio. En dicho comicio, el electorado podrá votar el órgano deliberativo nacional y el órgano deliberativo departamental de un partido político.
Cuando se elige la lista “grande”, que es el órgano deliberativo nacional de un partido político, se eligen los convencionales nacional que de forma posterior a la celebración de la elección se reunirán en una convención a los efectos de elegir al candidato a presidente y vicepresidente del partido político en cuestión.
Además, se puede elegir también una lista “chica”, que es el órgano deliberativo departamental, en la cual se eligen a los convencionales departamentales que posteriormente elegirán al candidato o candidatos a Intendente del partido político.
En definitiva, en esta elección se pueden votar dos listas para elegir los órganos deliberativos de un partido político. Es de destacar, que si se vota una lista nacional de un partido político y una lista departamental de otro partido político, el voto será anulado (se exige que las dos listas sean del mismo partido político).
Elecciones Nacionales o “primera vuelta”
Según el artículo 77 de la Constitución, las elecciones nacionales se realizan el último domingo de octubre, siendo ésta una elección de voto obligatorio. En dicha elección, el electorado vota al presidente y vicepresidente, a los senadores y diputados, y a la Junta Electoral de cada Departamento.
En esta oportunidad, se deberá votar una sola lista en la cual se encontrarán el candidato a presidente, vicepresidente y los candidatos al senado y diputados y a la junta electoral. Es decir, todos los candidatos que se eligen deberán ser de un mismo partido político.
Si votan dos listas de distintos partidos políticos, el voto se anula. Sin embargo, si votan dos listas del mismo partido, se considera un voto al “lema”. De modo que se computa un voto al candidato a presidente de un partido político, y se anula respecto a la elección de los diputados y senadores.
Balotaje o segunda vuelta
Si en las elecciones nacionales ningún partido político supera el 50% más un voto de los votos emitidos, el último domingo de noviembre se realiza un nuevo acto eleccionario de voto obligatorio (art. 151 de la Constitución).
En esta instancia se vota solamente el candidato a presidente y vicepresidente de los dos partidos políticos más votados en las elecciones nacionales. Aquí ya no se votan legisladores, y no compiten partidos políticos propiamente dichos, sino solamente las dos fórmulas más votadas en las elecciones nacionales, en la cual la que obtenga más votos, ganará la elección. El voto a las dos fórmulas que compiten se considera nulo.
Elecciones departamentales y municipales
La Constitución prevé que las elecciones departamentales se celebrarán el segundo domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales y que será de voto obligatorio (art. 7). En dicha elección se elige al Intendente del Departamento en el cual la persona vota, así como los ediles que lo acompañan en la lista.
En simultáneo, si la persona vota en una localidad o territorio que fue declarado Municipio, también tendrá la posibilidad de votar un candidato a Alcalde. Esto es lo que se considera la “elección municipal”.
Es decir que se podrán votar dos listas que deberán ser del mismo partido, porque si se elige un candidato a Intendente de un partido político y a un alcalde de otro partido político se anula el voto.