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March 18, 2022

Referéndum contra la Ley de Urgente Consideración nº 19.889

Consideraciones sobre el referéndum del 27 de marzo contra la LUC y cuadro comparativo sobre las modificaciones de mayor relevancia empresarial que integran las disposiciones sobre las que se votará ese día.

El 27 de marzo se llevará a cabo el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración nº 19.889, mediante la cual se implementaron cambios sustanciales a diversas áreas, en cumplimiento del programa de gobierno consolidado por los partidos políticos que forman parte de la coalición de gobierno

La instancia ciudadana se da como consecuencia de una campaña promovida por diversos actores sociales y políticos (PIT-CNT y Frente Amplio), que lograron adhesiones por encima del 25% del total de inscriptos habilitados para votar requerido constitucionalmente para interponer un recurso de referéndum contra una ley.

En diciembre de 2021, la Corte Electoral finalizó el proceso de verificación y validación de las adhesiones presentadas y realizó la convocatoria a la votación para el 27 de marzo.

La consigna del referéndum es sencilla: hay solo dos opciones de papeletas, ambas de diez por quince centímetros. Una de color rosada con un “Si” impreso en letras negras, que apoya el recurso para derogar 135 artículos de la LUC. La otra es de color celeste y es contraria a la derogación, por lo que tiene un “No” escrito también en tinta negra.

El voto en blanco (por ejemplo, cuando no se introduce nada en el sobre de votación, o cuando se introducen objetos de cualquier tipo, sin incluir ninguna papeleta), se considera voto por “No” (celeste). En cambio, los votos que incluyen dos papeletas, una papeleta y otro objeto o una papeleta rota o escrita, se consideran anulados y por tanto no válidos.

Para derogarse los 135 artículos de la LUC que están en juego, el “Si” (rosado) tiene que alcanzar el 50 + 1 de los votos emitidos válidos (entre los que votan Si o No, y los que votan en blanco).

En ese contexto, consideramos de interés informar sobre los principales cambios de interés empresarial incluidos en la LUC y que serán parte de la definición del 27 de marzo. A esos efectos, proponemos un esquema comparativo donde sistematizamos los cambios en materia comercial, civil, laboral, notarial y administrativos, previstos en la LUC: [1]   

Cuadro comparativo pre y post LUC

 


[1] El análisis comparativo no agota los temas que integran el referéndum (por ejemplo, en materia de seguridad, penal o de educación), sino que se centra en aspectos de mayor interés empresarial.

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