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October 22, 2024

Responsabilidad del funcionario público

Análisis de la Ley N° 20.360 que reglamentó la acción de repetición por parte del Estado contra el funcionario público.

El 2 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley nro. 20.360 cuyo objeto es la reglamentación de la acción de repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución, a efectos de su facilitación y efectiva concreción.

El artículo 25 de la Constitución complementa la norma contenida en el 24 sobre responsabilidad del Estado, y establece que “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios o en ocasión de ese ejercicio , en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”

La ley 20.360 detalla – luego de definir al “funcionario público” a los efectos de la norma aprobada - los presupuestos de procedencia de la acción (el efectivo pago por la Administración a un tercero de cierta suma de dinero en concepto de reparación, aun en el caso de que este pago tenga origen en un acuerdo con el damnificado, y la decisión expresa de iniciar efectivamente la acción de repetición).

Se prevé asimismo que, en el caso de que el inciso condenado a abonar la suma de dinero en concepto de reparación (por ejemplo, un Ministerio, un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado) resuelva no iniciar la acción de repetición contra el funcionario público por lo abonado, el Poder Ejecutivo, si lo entiende pertinente, podrá promoverla.

La ley resuelve definitivamente la posibilidad del damnificado de reclamar directamente al funcionario público

EL artículo 13 de la norma en análisis pone fin al debate doctrinario y jurisprudencial respecto de si el damnificado por el acto u omisión del funcionario público está o no habilitado a accionar directamente contra el o si, por el contrario, solamente puede accionar contra el Estado.

Esta cuestión ha suscitado encendidos debates, especialmente en materia de responsabilidad civil de los médicos dependientes de ASSE. En este marco, es posible relevar sentencias de nuestros Tribunales que establecen que el médico dependiente de ASSE no puede ser demandado directamente por el damnificado, y otras que, en la posición contraria, han resuelto que “sostener que los funcionarios tienen una suerte de inmunidad y que su responsabilidad civil (por daños causados en ejercicio de sus funciones o en ocasión de dicho ejercicio), sólo pueden hacerse valer por la vía indirecta del art. 25 no podría admitirse, tal hipótesis no tiene base constitucional ya que el referido texto solo habla de la responsabilidad de los sujetos de derecho público y de la posibilidad de que estos, en determinadas ocasiones, repitan contra los funcionarios” (TAC 1° Sentencia 326/2003).

El artículo 13 de la ley 20.360 dispone que “…no procederá la condena directa al funcionario público por el daño que haya causado a terceros en la ejecución de los servicios públicos, salvo cuando se trate de una falta personalísima”.

La solución legislativa implica que los médicos dependientes de un prestador privado están sometidos a un régimen mas gravoso respecto de la actividad asistencial que los dependientes de ASSE. Esto es así en la medida en que el médico dependiente del prestador privado podrá ser demandado directamente por el damnificado por su acción u omisión – incluso puede ser demandado exclusivamente, es decir, sin que el damnificado accione contra su empleador – mientras que el dependiente de ASSE queda a salvo de la acción directa del damnificado, sin perjuicio de su responsabilidad frente a la Administración.

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