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Obligatoriedad y condiciones del censo llevado adelante por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de su Oficina de Estadísticas Agropecuarias, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística.

Se encuentra habilitado el Censo General Agropecuario llevado a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.) a través de su Oficina de Estadísticas Agropecuarias, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.).

El censo, que debe efectuarse por todos los padrones rurales en Uruguay -sin excepción-, es de carácter obligatorio y tiene como objetivo recopilar información actualizada sobre la realidad agropecuaria del país para la toma de decisiones informadas y el desarrollo sostenible del sector. La información proporcionada será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y está amparada en el secreto estadístico previsto en la Ley Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994 y el Decreto Nº 244/021 de 28 de julio de 2021.

El Censo General Agropecuario podrá realizarse en modalidad digital (completando el cuestionario en línea en “censoagro.gub.uy”, todos los días, las 24 horas) o telefónica (agendando entrevista en la línea gratuita 0800 - 1908, de lunes a domingo, de 8 a 20 horas).

A los efectos del cumplimiento del proceso estadístico, los productores agropecuarios y demás interesados deberán tener a disposición el número de los padrones en los que se realiza la explotación agropecuaria, número de registro en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) y/o número de inscripción en el Registro Único Tributario (R.U.T.).

 

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